Marcela Loyola
La magistrada Electoral del Estado Dennise Adriana Porras Guerrero se excuso para abstenerse de participar en la resolución del juicio ciudadano TESLP/JDC/99/2025, promovido por Edgar Enrique Sánchez González, candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado en contra de irregularidades presuntamente cometidas en favor de la candidatura de Zelandia Bórquez Estrada, quien ostentaba el cargo de secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a dicha magistrada.
Desde antes de la elección se le hizo el cuestionamiento a la magistrada Porras Guerrero sobre el conflicto de interés generado por que Bórquez Estrada, resolviera temas relacionados con la elección judicial al ser candidata a un cargo dentro de dicha elección y esta señaló que no existía dicho conflicto, pero ahora que se presentó el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí resolvió declarar fundada la excusa presentada por la magistrada.
El juicio impugna presuntas irregularidades en el cómputo de candidaturas al citado órgano judicial, específicamente señalando “error humano y dolo evidente” en el proceso.
En dicho procedimiento figura como tercera interesada, Zelandia Bórquez Estrada por lo que por unanimidad de votos, se acordó que la magistrada Porras Guerrero queda impedida para conocer del juicio en cuestión y se ordenó el turnado del expediente a la ponencia de la magistrada María Carolina López Rodríguez, quien se encargará de su substanciación.
La excusa fue sustentada en la existencia de una relación laboral directa y una amistad cercana entre la magistrada Porras Guerrero y la candidata Bórquez Estrada.
El Pleno del Tribunal Electoral, al analizar la solicitud, consideró que esta relación constituye una causal de impedimento conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, al establecer que la amistad íntima entre juzgadores y partes involucradas puede comprometer la imparcialidad en la resolución.
En la resolución, el Tribunal subrayó que la imparcialidad es un derecho humano fundamental reconocido tanto en tratados internacionales como en la Constitución mexicana, y que debe garantizarse en todos los procedimientos judiciales por lo que la secretaria de estudio y cuenta con mayor antigüedad será quien ejerza las funciones de magistrada en dicho asunto derivado de un conflicto de intereses.

