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La velocidad define la regulación de scooters eléctricos en San Luis Potosí

Perla Ponce

Los patines y monopatines eléctricos que circulan en la capital potosina ya cuentan con lineamientos específicos, y su clasificación depende directamente de la velocidad máxima que alcancen. Con ello, el Ayuntamiento busca terminar con el vacío normativo que generaba incertidumbre entre usuarios y autoridades, especialmente ante el incremento de incidentes viales.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito Municipal y la Ley de Tránsito del Estado, los scooters que no superen los 25 km/h son considerados bicicletas asistidas, por lo que pueden circular en ciclovías, siempre con casco y luces obligatorias. En cambio, los vehículos eléctricos que excedan ese límite serán clasificados como motocicletas, lo que implica licencia de conducir, placas y tarjeta de circulación.

La normativa también establece restricciones claras para todos los usuarios: está prohibido circular por aceras y banquetas, se debe transitar por la extrema derecha y no está permitido llevar acompañantes. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) precisó que estas disposiciones están vigentes y su incumplimiento llevará a sanciones económicas.

Autoridades municipales sostienen que estas reglas buscan garantizar la seguridad vial, ordenar el uso de este medio de transporte alternativo y ofrecer certeza jurídica a sus conductores. Los usuarios pueden consultar el Artículo 1, Fracciones VIII y IX Bis de la Ley de Tránsito del Estado, así como el Reglamento de Tránsito Municipal, para confirmar el tipo de scooter que utilizan y evitar multas.

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