Marcela Loyola
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene proyectado invalidar la reforma artículo 150, fracción III del Código Penal de San Luis Potosí que eliminó la posibilidad de interrumpir un embarazo sin sanción penal cuando la vida de la mujer o persona gestante estuviera en riesgo, modificación que consideran regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo al proyecto del ministro Aristóteles Rodrigo Guerrero García la modificación aprobada en noviembre de 2024, borró del Código Penal la excepción que permitía el aborto terapéutico en casos de peligro de muerte.
Con dicha determinación, el marco legal del estado dejó abierta la posibilidad de sancionar penalmente a quienes enfrentaran una emergencia médica durante el embarazo, situación que fue cuestionada ante la Corte por el Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Mientras que, la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad extemporánea.
El proyecto señala que, el Congreso local eliminó una protección que ya existía y que estaba vinculada directamente con el derecho a la vida y a la salud, por lo que la reforma no solo careció de una justificación sólida, sino que colocó a las personas gestantes en una posición de riesgo legal en momentos críticos.
En la resolución, también se elimina un requisito que obligaba a contar con la opinión de dos médicos, pues esa exigencia generaba retrasos innecesarios y podía agravar situaciones de emergencia, por lo que determinó que bastará el criterio del personal médico que atienda a la paciente.
En próximos días se presentará el proyecto, el cual de aprobarse por el Pleno de la SCJN tendrá efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la reforma y protege a quienes hayan sido investigadas o procesadas bajo ese esquema.

