En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo
Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran
dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser
considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del
Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del
Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones
erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de
representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas
públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto
por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como
funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de
derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no
tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones
ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del
consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión
normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado:
“…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y
honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que
tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante
auténtico de la sociedad civil.

