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Cuestionan legalidad de la sesión para elegir titular en la Facultad de Derecho de la UASLP

Marcela Loyola

Un grupo de catedráticos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), afirmó que, es improcedente que el Consejo Directivo Universitario (CDU) realice este miércoles la elección de persona titular de la Dirección de la Facultad de Derecho, debido a que no existen elementos jurídicos y estatutarios para tomar una decisión fundada, coherente y acorde con el marco normativo universitario.

Por lo anterior, exhortan al CDU para que se abstenga de votar o convalidar una terna sin sustento estatutario y ejerza plenamente la facultad que le confiere el artículo 85, realizando una designación directa, fundada en una valoración autónoma y responsable de los perfiles que estime idóneos. La decisión que adopte el CDU es una atribución indelegable y constituye una responsabilidad institucional de la mayor relevancia.

Así lo manifestaron los catedráticos de la Facultad de Derecho Carla Monroy Ojeda, Elia Edith Argüelles Barrientos. María Suhey Tristán Rodríguez, Roxana Abigail Montejano Villaseñor, Violeta Mendezcarlo Silva, Xóchithl Guadalupe Rangel Romero, José Edgar Durón Puente, Pedro Vladimir Ibáñez García, César Eder Alanís de la Vega, Guillermo Luévano Bustamante y Salvador Hernández Peña a través de un posicionamiento, al señalar la inexistencia jurídica de una “elección” en el contexto extraordinario actual.

“En el contexto institucional que atraviesa la Facultad de Derecho, resulta jurídicamente improcedente que el CDU actúe como si se tratara de un proceso ordinario de elección regulado por el artículo 82 del Estatuto Orgánico. Dicho precepto es claro y expreso al señalar que el procedimiento ahí previsto corresponde únicamente a la elección ordinaria de direcciones, la cual se realiza en el mes de junio de cada cuatro años. La situación actual no se encuadra en ese supuesto”, señalan en el posicionamiento.

Agregan que, por el contrario, se trata de una circunstancia extraordinaria derivada de la ausencia prolongada de la persona titular de la Dirección, como lo fue el caso de la renuncia del director Germán Pedroza Gaitán, lo que actualiza el supuesto previsto en el artículo 85 del Estatuto Orgánico.
Detallaron que, dicho artículo no contempla un proceso de elección ni la integración de ternas elaboradas por los Consejos Técnicos Consultivos, sino que establece que, ante dicha situación, la persona titular será designada por el Honorable Consejo Directivo Universitario.

Aseguran que, la integración misma de una terna carece de sustento estatutario tratándose de una designación extraordinaria, ya que el Estatuto Orgánico no condiciona la facultad del CDU a la propuesta previa de un órgano técnico, ni limita su capacidad de valorar libremente los perfiles que considere pertinentes.

Por el contrario, el diseño normativo reconoce que, en estos casos, el CDU puede recibir, conocer y valorar las solicitudes o manifestaciones de interés de una o varias personas, y ejercer su facultad de designación directa con base en el criterio de idoneidad que estime pertinente.

“Debe señalarse que la integración de la terna y el procedimiento seguido se encuentran impugnados en sede constitucional mediante diversos juicios de amparo que continúan en trámite. En ese sentido, la ausencia de suspensión definitiva no convalida los actos reclamados ni acredita la legalidad de un procedimiento de elección; tampoco excluye que, al resolver el fondo, la autoridad jurisdiccional pueda ordenar la reposición del procedimiento por violaciones al principio de legalidad y a la seguridad jurídica”, destacan.

Los catedráticos manifestaron que, lo que corresponde al CDU es auscultar y designar, no votar, por ello, se solicita de manera respetuosa y responsable que este Honorable Consejo: se abstenga de votar la terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo, y ejerza la facultad prevista en el artículo 85, realizando una designación directa de carácter provisional, con base en un ejercicio de auscultación real y valoración de perfiles más allá de la terna, a fin de designar a la persona que este H. Consejo considere idónea para conducir la Dirección mientras se resuelven los medios de defensa constitucional interpuestos.

“Las decisiones de este Consejo deben guiarse por el respeto a la legalidad, a los derechos humanos y a la seguridad jurídica, principios que fortalecen —y no debilitan— la autonomía universitaria. El interinato en la Dirección de la Facultad ha excedido una temporalidad razonable, lo que incrementa la incertidumbre institucional y hace indispensable que el CDU adopte una determinación clara, fundada y conforme al Estatuto Orgánico, evitando la prolongación de situaciones irregulares”, puntualizan.

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