En Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 16 votos a favor y uno en contra, la adición al Código Penal del Estado en la Parte Especial al Título Décimo Tercero, el capítulo IV “Acusación o Denuncias Falsas” con los artículos, 286 Bis, y 286 Ter.
Esto con el propósito de sancionar la conducta de quien presente una denuncia o acusación, con el objeto de inventar la comisión de un delito a otra persona, en evidente desprecio a la verdad, sin importar las consecuencias que busca el responsable del engaño que pretende.
Se establece la adición del Capítulo IV, Acusación o Denuncias Falsas, para quedar como sigue:
Artículo 286 Bis. Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.
No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.
ARTÍCULO 286 TER. Si la conducta señalada en el artículo anterior la comete un servidor público, se duplicarán las penas y se impondrá la destitución del cargo, además la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión publica, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta; excepto que la denuncia se haya realizado en ejercicio de sus funciones
Se indica que con este delito se tutelan dos bienes jurídicos: primero, el honor de la persona a quien se acusó o denunció por la supuesta comisión de una conducta delictiva; y segundo, la correcta actuación de la procuración e impartición de justicia, ya que implica la indebida aplicación de la actividad de éstas.
Se agrega que esta conducta, ya se encuentra prevista en legislaciones de estados como: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, y Yucatán, incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a este delito.