En sesión de trabajo, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXII Legislatura, aprobó la iniciativa que promueve reformar el artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, promovida por el diputado Edgardo Hernández Contreras.
La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, presidenta de la Comisión, informó que durante la sesión de trabajo se analizó la iniciativa de reforma al artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí que pretende prohibir expresamente, el desvió de recursos humanos de Seguridad Pública que discrecionalmente son comisionados para efectuar actividades de escolta que en ocasiones derivan en servicio de chóferes, mensajeros, asistentes y servidumbre para realizar laborales personales de los funcionarios, desvirtuando totalmente su tarea primordial.
Se estableció que la Comisión coincide con el promovente en cuanto que los recursos económicos y humanos destinados a la Seguridad Pública, deben esta encaminados a la protección de la ciudadanía en general en tareas de prevención del delito, a fin de mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo a las personas en sus bienes y derechos tan fundamentales como la vida y la integridad de las personas.
Esta iniciativa plantea reformar el artículo 35 y propone que “Las autoridades de Seguridad Pública del Estado, dictarán las medidas conducentes para brindar la protección necesaria a los siguientes servidores públicos estatales; Gobernador del Estado, Fiscal General, Secretario de Seguridad Pública, Director General de Prevención y Reinserción Social y El director General de la Policía Investigadora del Estado”.
Asimismo, brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforma a la Ley. “Esta protección orientara a salvaguardar la integridad física y la de sus familias, durante el ejercicio de su cargo, quedando prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo bienes muebles y armamento de seguridad
pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares distintos a los señalados en los párrafos anteriores, salvo disposiciones expresa por mandato judicial y acatará las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las victimas u ofendidas por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho y a los testigos del mismo”.
Posteriormente, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, aprobó la iniciativa que propone reformar el artículo 23 en su párrafo cuarto de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que presentó el diputado Edgardo Hernández Contreras.
En este tema, se dictaminó que se establece que los incrementos en materia de servicios personales de los cuerpos de seguridad pública de los poderes del Estado, entidades y órganos autónomos se realicen durante el primer semestre del ejercicio fiscal que corresponda.
Además dentro del tema de Seguridad Pública se acentúa la importancia de las fuerzas de seguridad, ya que son las encargadas de resguardar el orden y prevención de delitos en pocas palabras son las encargadas de nuestra seguridad, siendo la seguridad pública uno de los derechos más importantes.
“Atendiendo a esta importancia y en base a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 51 se establece que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar para su personal, al menos las prestaciones previstas para los trabajadores al servicio del Estado y municipios; generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos”.
Por lo anterior, y dentro del Artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí del capítulo de Equilibrio Presupuestario; y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria, se instruye la aplicación del calendario de presupuesto autorizado a los ejecutores del gasto, “en términos de las disposiciones aplicables”. Sin embargo, no está establecido en que término se debe de dar la aplicación del presupuesto, por parte de los ejecutores del gasto y sujeto a su calendario que está obligado a emitir dentro de los15 días naturales posteriores a la aprobación y que fue autorizado por el Congreso del Estado.