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Cómo calcular tu aguinaldo y otros puntos que deberías saber

El fin de año está cerca y con las fechas navideñas también llega el aguinaldo para los trabajadores. No obstante, este beneficio suele venir acompañado de algunas dudas sobre la cantidad a recibir, la fecha de entrega y hasta la forma en que debe cubrirse.

De inicio, y como lo establece la Ley Federal de Trabajo (LFT), se debe tener claro que se trata de un derecho laboral, no de una compensación o beneficio extra de las empresas, por lo que debe cumplirse con su entrega en los términos que marcan las disposiciones en la materia; y en caso de no ser así, hay mecanismos que protegen a los trabajadores.

El artículo 87 de dicha ley establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual”; y el mismo estipula que mínimo debe ser equivalente a 15 días de tu sueldo, si has trabajado todo el año en la misma empresa; o a la parte proporcional del tiempo que llevas laborando.

Por esto te explicamos algunos puntos relevantes y dudas frecuentes en torno a este beneficio:

¿Cómo calculo mi aguinaldo?

Si tienes un año completo laborando en la empresa, te corresponderá al menos una quincena de tu paga, es decir, si tu sueldo mensual es de 10,000 pesos, tu aguinaldo es de 5,000 pesos.

También lo puedes calcular de esta manera: Divide tu ingreso mensual entre 30; esta cifra será tu ingreso diario, la que debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa (mínimo 15).

En tanto, si llevas menos del año trabajando te corresponderá solo la cantidad proporcional al tiempo que llevas en la empresa. Para saber cuánto es, divide tu salario mensual entre 30, luego multiplica el resultado por los 15 días de aguinaldo, luego divide esa cantidad entre los 365 días del año y multiplica el resultado por la cantidad de días que has laborado.

En ambos casos debes considerar que se pueden descontar ciertos días, como las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad. Aunque no es el caso de las vacaciones y las licencias por maternidad, las cuales no deben descontarse.

¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?

En el caso de los trabajadores del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea que estos reciban el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente a más tardar el 15 de noviembre, o al menos una parte; y de ser el caso, deberá cubrirse en su totalidad en enero del año posterior.

Para los empleados de la Iniciativa Privada, la fecha límite que marca la LFT para la entrega del aguinaldo es el 20 de diciembre, ni un día después. En caso de no cumplir con la fecha, el empleado puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para inconformarse; mientras que la empresa que incumpla podría ameritar multas económicas.

¿El aguinaldo tiene que pagarse en efectivo?

El aguinaldo debe ser pagado con dinero -sea efectivo o transferencia-, y no están permitidas otras formas de remuneración, como el pago en especie, vales, o cualquier otro tipo de retribución.

Además, debes tomar en cuenta que si bien existen otras formas de compensación que las empresas pueden dar en estas fechas, éstas no sustituyen al aguinaldo.

¿Se pagan impuestos por el aguinaldo?

Como ya lo hemos dicho, no se trata de un regalo ni un bono, sino resultado del esfuerzo del trabajador, y está exento de impuestos, siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario -recuerda que la ley marca un mínimo al equivalente de 15 días-.

Si no estoy en nómina, ¿puedo recibir aguinaldo?

Como está marcado en el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen “derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Sin embargo, esto aplica sólo para aquellos que están en la nómina de la empresa, es decir, dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por esto, quienes que se encuentran empleados bajo el régimen de honorarios y de asimilados a salarios no tienen derecho a ésta y otras prestaciones, explicó Leopoldo Figueroa, experto en Finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC). Aunque podrían recibir alguna aportación mediante otras figuras, como un bono; pero esto dependerá de la voluntad de la compañía, no del cumplimiento de una ley.

El especialista, no obstante, apuntó que sí se puede hacer algo al respecto. El trabajador necesita comprobar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una relación laboral continúa, es decir, demostrar que trabajó ininterrumpidamente para la empresa, y para ello es clave contar con los recibos o contratos. La otra opción es contar con testigos que avalen esa relación laboral.

  • Otros esquemas

El aguinaldo también aplica para los trabajadores que tienen un esquema de comisiones, agentes de comercio o seguros, vendedores y demás, mientras se rijan por la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con Coru.com, así les corresponde este beneficio:

Trabajador eventual: el patrón deberá pagar la parte proporcional al o los periodos laborados.

Trabajadores del Estado: corresponde al menos a 40 días de salario por cada año laborado.

Por honorarios: no hay obligación de recibir aguinaldo, sin embargo, si tienes un sólo patrón y cumples con un horario de trabajo de 8 horas diarias o recibes instrucciones de un superior inmediato y cuentas con un espacio fijo de trabajo dentro de la empresa, podrías exigir derecho a recibirlo.

Trabajador doméstico: tiene derecho a recibirlo si cumple con dar servicios de aseo, asistencia y cuidado del hogar de una persona o familia.

¿Qué pasa si la empresa no me paga a tiempo el aguinaldo?

Como ya mencionamos, el plazo para entregar el aguinaldo es el 20 de diciembre, como lo marca la Ley Federal de Trabajo; y aquellas empresas que no cumplan enfrentarían sanciones económicas.

Ante un incumplimiento, como no entregar el monto completo o adecuado, u otorgarlo después de la fecha límite, el artículo 1002 de la ley en materia laboral indica que la sanción puede ir de 50 a 5,000 veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización, con lo que la multa se traduciría aproximadamente a un rango de ente 4,000 y 400,000 pesos.

Si no has recibido tu aguinaldo, la Profedet es la dependencia a la que puedes acudir para interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien se encargará de esa presentar esa queja.

Origen del aguinaldo

El pago del aguinaldo se remonta al pueblo celta, el cual tenía una costumbre conocida como “eguinad” y cuya creencia era que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos.

“Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos, como muestra para empezar confortablemente el año y era como una ‘declaración de motivos’ para demostrar satisfacción y desear buena suerte”, señala una reseña publicada en el portal de la Profedet.

Además, apunta que en México surgió como una prestación en la Ley Federal del Trabajo en 1970, adquiriendo la obligatoriedad; señalando que con anterioridad algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad.

Por Forbes.

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