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La realidad de la calidad del aire en la Zona Metropolitana en SLP

El pasado 18 de febrero del 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-172- SEMARNAT-2019, referente a los “Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. Tiene por objetivo establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición.

Genuinamente esperábamos que por fin la SEGAM y el Gobierno del Estado aprovecharan esta oportunidad para cumplir lo prometido en el Plan Estatal de Desarrollo 2015 – 2021, sin embargo lo expuesto en la rueda de prensa del pasado martes, solo confirmó lo que todos sabemos: no existe el ánimo de cumplir con la normatividad ambiental. La realidad es que no hay cambio, es lo mismo que ya teníamos, con gran dificultad para acceder y entender los datos, pero ahora “colorido” y con una supuesta App que nadie vio, ni se sabe cuándo funcionará. Al ser el objetivo “comunicar”, la entidad gubernamental es la que debe proporcionar y mandar continuamente la información, y no la población buscarla en el laberinto digital que ahora representa.

En documento adjunto presentamos los comentarios iniciales que evidencian el pobre cumplimiento a la NOM-172-SEMARNAT-2019.

Recordemos que la ZM de San Luis Potosí requiere de un Sistema Eficaz de Monitoreo de la Calidad del Aire, con equipo/casetas suficientes (transparentando y publicando el mantenimiento periódico y calibración que se les da conforme a la normativa 156 y en los manuales del INECC —manual 4 consultable en https://sinaica.inecc.gob.mx/pags/guias.php—) para garantizar su correcto funcionamiento y precisión en los resultados, que midan los 6 contaminantes criterio que establece claramente la NOM 156 para los sistemas de monitoreo, que estén colocadas estratégicamente (Pozos, Soledad y zona Poniente de la ciudad no cuentan con ellas, por lo que ante la insuficiencia, efectuar estudios técnicos serios, por personas competentes, para determinar cuántas son necesarias y dónde deben colocarse), que los datos estén efectivamente validados y que la información se comunique claramente a la población para que cuide su salud, como lo refiere el índice; que dicha comunicación sea masiva (sin discriminar a los que no tienen acceso a una computadora, internet, teléfono inteligente, etc.), contando finalmente con protocolos de actuación cuando la situación es grave.

Invitamos a la SEGAM y al Gobierno del Estado cumplan a la perfección todas las normas oficiales mexicanas referentes a contaminación atmosférica porque dentro de sus bondades están las de evaluar correctamente la calidad del aire y sus tendencias y así poder desarrollar estrategias de prevención y control, y políticas ambientales integrales, así como la generación de un sistema jurídico que permitan garantizar al titular de los derechos el acceso a la información.

La SEGAM se ha burlado constantemente de todos los potosinos, no solo por el mediocre cumplimiento a sus obligaciones legales, sino ahora también al negarse medir las Partículas PM 2.5.

En efecto, el Juzgado Primero de Distrito hace unos días concedió a varios ciudadanos y a Cambio de Ruta, A.C., el amparo y protección de la justicia federal, dentro del expediente 793/2019-VI, que obliga a la SEGAM a atender la problemática de dichas partículas, sin embargo esta autoridad impugnó dicha resolución bajo dos argumentos: a) Los ciudadanos no tenemos interés legítimo para solicitar se monitoree la calidad del aire, particularmente las conocidas como PM2.5, y b) Simplemente a su criterio, no tiene obligación de medir dichas partículas, por no estar presente ese contaminante en esta zona.

Adjuntamos al presente Boletín, la demanda de amparo, el informe de la autoridad, la sentencia dictada y el recurso interpuesto por la SEGAM.

Otra muestra de la ineficacia de la SEGAM y el Gobierno del Estado con el tema de calidad el aire, es el limitado cumplimiento a la Recomendación General 32/2018 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, MEDIO AMBIENTE SANO, E INFORMACIÓN PÚBLICA OCASIONADAS POR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA URBANA. También adjuntamos la evidencia obtenida vía PNT.

Lamentamos el doble discurso de la SEGAM que está dañando la salud de los potosinos e impide contar con un medio ambiente sano, elemento indispensable para la conservación de la especie humana y generar el disfrute de otros derechos fundamentales, máxime que estamos en una emergencia climática.

La simple omisión de medir eficazmente la calidad del aire y la falta de comunicación de información medioambiental, atenta contra la salud de la población, principalmente de los más vulnerables (niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con una enfermedades cardiopulmonares) ya que existe evidencia científica en todo el mundo de los severos daños que este problema produce a la salud y que esto también está descrito en la NOM 172 e impide tomar medidas preventivas para cuidar la salud, lo que es violatorio de derechos humanos.

Por esa razón, exhortamos al Gobierno del Dr. Juan Manuel Carreras López para con toda voluntad y sin apariencias, implemente políticas públicas efectivas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad.

La manera de informar la calidad del aire en San Luis Potosí es incorrecta.

En esta captura de pantalla podemos observar el mensaje que la calidad del aire es “buena” a las 11:17 de la mañana del 18 de febrero del 2020, cuando a simple vista a esa hora se podía observarse una nata de contaminación sobre la ciudad, y de acuerdo a la NOM 172 SEMARNAT se establece que: “5.4.2 El Índice AIRE Y SALUD que se difundirá a la población será el o los que representen la peor situación de calidad del aire y de mayor riesgo a la salud humana, para cada una de las estaciones que conforman el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire.”

En el momento en que se tomó la captura la estación DIF marcaba color amarillo y por lo tanto concentraciones de contaminantes que representan un riesgo para población sensible y esa es la información que debe difundirse a la población según la NOM 172 SEMARNAT para evitar las afectaciones a la salud.

Decir que la calidad del aire es buena cuando las concentraciones de contaminantes indican lo contrario, significa poner en riesgo sobre todo a los niños, los asmáticos, los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que tiene enfermedades cardiovasculares debido a que el mensaje que emite SEGAM es que toda la población puede hacer actividades al aire libre cuando claramente la norma indica que la población vulnerable reduzca estás actividades.

La norma es clara respecto a lo que puede pasar si las personas se exponen a ese nivel de riesgo, véase tabla 10 calidad del aire aceptable que corresponde al color amarillo. Por ello es que debe tomarse en cuenta y publicarse, la peor situación de calidad del aire y emitir las recomendaciones necesarias para proteger la salud de la población.

Y es muy importante que SEGAM publiqué el método de cálculo del índice, ya que en el momento en el que se tomó la captura, los datos mostrados en la página de SEGAM no coincidían con lo publicado en SINAICA, la estación que se encontraba en color amarillo con un nivel de riesgo mayor era BIBLIOTECA, y no DIF, como indicaba la página de SEGAM.

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