Los Comuneros en Resistencia de la Comunidad de San Juan de Guadalupe de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito, informaron en un boletín de prensa que “los grupos de poder económico que ambicionan las tierras, sufrieron un revés contundente por parte de Noel de la Rosa y un grupo de comuneros que impugnó la convocatoria y asamblea que busca declarar como avecindados a empresarios relacionados con el proyecto de Las Cañadas”.
No obstante que el juez de V de Distrito se negó a otorgar la suspensión de la Asamblea, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en la Queja Administrativa 192/2020 revocó el auto y ordenó la suspensión solicitada. Este planteamiento colapsa las pretensiones privatizadoras de la tierra.
A los comuneros inconformes se les concedió la suspensión de plano respecto de la asamblea citada en primera convocatoria para verificarse a las once horas del veinte de septiembre de dos mil veinte, (y en la especie la que se realizará por Segunda Convocatoria el día 4 de Octubre del 2020 ) en el domicilio ubicado en calle Boulevard Antonio Rocha Cordero número 2005, en la localidad de Tierra Blanca Sur, en esta ciudad, por parte del Comisariado de Bienes Comunales del Poblado “San Juan de Guadalupe y anexos, Tierra Blanca y Miguelito” para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, y respecto de los actos reclamados a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, detallados igualmente en esa parte de la ejecutoria.
En acatamiento a lo anterior, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables precisadas en el resolutivo segundo de la determinación de mérito, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que reciban la notificación del presente auto, informen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a dicha resolución, de la cual se les remite copia autorizada, apercibidas que de no cumplir con lo que aquí se ordena, se les impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en términos de los artículos 237 fracción I, 238 y 260 fracción I de la Ley de Amparo.
Hágase saber a las autoridades responsables que el cumplimiento de la suspensión de plano decretada es de orden público y, por ende, la suscrita juzgadora está obligada a velar por su acatamiento en términos del articulo 158 de la Ley de Amparo, además de que en caso de incumplir con lo aquí ordenado se puede dar lugar a que se proceda en términos del Título Quinto, Capitulo III, de la citada legislación e incurrir en el delito previsto en el artículo 262, fracción III, del mismo cuerpo legal, el cual prevé una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo comisión públicos, por desobedecer un auto de suspensión debidamente notificado, con independencia de cualquier otro delito en el que se incurra. Además, de que, de conformidad con el numeral 66 de la Ley de Amparo, podrá ordenarse de oficio la apertura del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, previsto por el articulo 206 de la ley en cita.
Notifíquese; hágase personalmente a la parte quejosa.
“Articulo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo locales o federales…” “SEXTO. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente Ley”.