El amparo concedido a tres alumnas universitarias para exentarlas del pago de cuotas de inscripción será acatado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) que es respetuosa de este recurso y lo cumplirá en los términos en que esté integrada la sentencia, aseveró el Abogado General, Lic. Joel González de Anda.
En entrevista, reconoció que la resolución se debe acatar porque proviene de una autoridad federal. Explicó que la sentencia de amparo protege única y exclusivamente a quién la promueve por un acto demandado que trastoque garantías individuales y derechos humanos, pero nunca a todas las personas que tengan que ver con este asunto. Por lo que si este recurso llegara a concederse a más estudiantes, la Universidad revisaría en específico cada caso.
González de Anda, subrayó que la gratuidad de la educación superior en México sucederá paulatinamente, conforme se vayan otorgando los recursos económicos por parte de las entidades correspondientes para la operatividad de las universidades públicas.
En ese sentido, aseveró que si bien el artículo 3º Constitucional habla de la gratuidad, ésta no es instantánea en virtud de que para hacerlo el gobierno federal tendría que aportar recursos suficientes para suplir los ingresos de la UASLP. Por eso la fracción 7ª del artículo 3º constitucional señala que la gratuidad debe ser gradual conforme al presupuesto que la autoridad debe dar a las universidades.
Finalmente, y respecto a la promoción de más amparos similares puntualizó que “puede cambiar el criterio, pues hay que hacer la aclaración de que no es una jurisprudencia es apenas un criterio. Por lo tanto, no se sabe si la autoridad emisora dictará las sentencias exactamente igual. La dictó violando la Constitución, porque la gratuidad no es instantánea, sino gradual”.