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Jueza reconoce animadversión a ejidatarios de Mexquitic y se excusa de amparo

La jueza Octavo de Distrito, Laura Coria Martínez, perdió la compostura ante los integrantes del Comisariado Ejidal de Guadalupe Victoria y Su Anexo la Cruz  de Mexquitic, quienes se ampararon contra actos de despojo de 127 hectáreas por parte del Ayuntamiento de San Luís Potosí y el Implan, se informó en un boletín de prensa de los ejidatarios.

Desde hace varios meses el Ayuntamiento presidido por el alcalde con licencia Xavier Nava publicita el Santuario del Desierto como si fuera parte de la oferta turística de la Ciudad de San Luís Potosí, cuando se ubica en Mexquitic de Carmona.

Los ejidatarios, representados por el comisariado ejidal  Antonio Tovar, obtuvieron en octubre del año pasado una suspensión de Amparo  para efecto de no ser despojados por el Ayuntamiento de San Luís Potosí. Desde entonces, exigieron que cesaran los actos de hostigamiento de X. Nava y el Implan y promovieron cuatro incidentes de violación de Amparo.

Sin embargo, la jueza de Distrito obstruyó los mismos para permitir que el Ayuntamiento de San Luís Potosí realizara una sesión de Cabildo el pasado 12 de febrero, donde aprobó las acciones de despojo a través de las actualizaciones al Plan del Centro Estratégico de Población de la Ciudad de San Luís Potosí, donde se recorre la línea de San Luís Potosí para beneficiar a empresarios que buscan lotificar y urbanizar el entorno del Santuario del Desierto.

Mediante acta de ejecución de fecha 17 de Marzo del año 2017,  el Tribunal Unitario Agrario  del Vigésimo Quinto Circuito ratificó la propiedad del Ejido Guadalupe Victoria de esa zona mediante acta de ejecución del Juicio Agrario  189/1996 respecto de la superficie de 127 hectáreas en las que se encuentra el Santuario del Desierto.

Luego, el arzobispo Jesús Carlos Cabrero, firmó el 19 de agosto del 2019 un acuerdo con los ejidatarios de Guadalupe Victoria y les reconoce los derechos sobre la superficie y estos a su vez se comprometen a apoyar la regularización (vía procedimiento de nacionalización) ante el gobierno federal del lugar que ocupa el Santuario en poco mas de una hectárea.

Pero esto no frenó a Nava y sus aliados, con terca obstinación intentó materializar el despojo. Como es costumbre de este tipo de autoridades se enviaría a los juzgados federales a sus operadores para “convencer” a la jueza de obstruir las acciones de defensa y bloquear los incidentes de violación de la suspensión de Amparo. Los ejidatarios no se dejaron intimidar y se movilizaron a la Judicatura Federal a denunciar a la jueza.

La jueza molesta y reconociendo la animadversión con los ejidatarios, se excusa de conocer del amparo y pide a su superior la releve de conocer del amparo, según el acuerdo aparecido por por listas de este 26 de febrero del 2021 donde enuncia que:

“ la valoración personal (de la jueza) de que está afectado en su ánimo interno para resolver un asunto; así como en el señalamiento de una causa objetiva y razonable susceptible de justificar esa circunstancia -la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. En estas condiciones, esta juzgadora sostiene que tal situación influye en mi ánimo y objetividad para continuar conociendo de este juicio de amparo. Las manifestaciones de la parte quejosa en el escrito de cuenta, han derivado en que en el ánimo de la suscrita surja una enemistad manifiesta hacia la promovente del amparo; lo que produce animadversión en mi ánimo y objetividad con lo cual se estima que existe causa justificada a fin de declararme impedida para continuar conociendo de este juicio. Situación que es conforme los criterios definidos por el máximo tribunal del país, en cuanto a que la enemistad manifiesta corresponde al ámbito subjetivo del juzgador que se considera impedido, que es precisamente el que debe estar provisto de todo elemento que pueda socavar o alterar la imparcialidad de su actuación jurisdiccional, por ello, la sola manifestación de un juzgador en el sentido de tener enemistad manifiesta con las partes, que le impide resolver con objetividad e imparcialidad el asunto respectivo, tiene un peso importante y una presunción de veracidad dentro de nuestro sistema jurídico, en atención a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, a que está sujeta la carrera judicial…”

La jueza sabe que la denuncia en su contra está en marcha, lo que la obliga a deslindarse del expediente, antes de que la autoridad superior actúe en su contra por inobservar con sus acuerdos y determinaciones una aplicación de la Justicia conforme a lo establecido en Ley de Amparo.

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