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Diputado propone prohibir seguros de gastos médicos privados para organismos públicos

Con el objetivo de prohibir a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos y sus organismos contratar seguros de gastos médicos privados de cualquier clase con cargo al erario, el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández presentará una iniciativa que modifica la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis potosí.

La iniciativa propone adicionar el artículo 57 Bis a la el que formará parte del capítulo denominado “De la austeridad y Disciplina Presupuestaria”, misma que tiene como fin, tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin que con ellas se afecte el cumplimiento de las metas contenidas en los programas y acciones de gobierno aprobadas en el presupuesto de egresos de cada uno de los ejecutores del gasto.

El diputado Aguilar Hernández dijo que, la austeridad en el ámbito gubernamental, tiene por objeto la moderación y eficiencia del gasto público, sobre todo ante circunstancias económicas nacionales que hacen indispensable hacer más con menos, sin que ello deba de significar la desaparición de instituciones que son necesarias para el desarrollo de políticas públicas en materia de salud, seguridad o bienestar.

Consideró que, en tiempos recientes se ha presenciado la aplicación de medidas que, amparadas o justificadas como actos de austeridad republicana o de combate a la corrupción, han dado al traste con proyectos y programas que representaban bienestar social.

Por ello, consideró importante que, “sin continuar con políticas de pretendida austeridad o de proponer acciones que resultan en actos de la más pura demagogia, es que se presenta esta iniciativa que busca la prohibición para los ejecutores del gasto en San Luis Potosí, contratar seguros de gastos médicos privados de cualquier clase con cargo a erario”.

Finalmente explicó que, la misma contempla que aquellos seguros ya contratados sean cancelados en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique el Decreto que materialice la propuesta legislativa.

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