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Congreso aprobó reformas a la Ley en Materia de Desaparición Forzada

Marcela Loyola

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado.

Con este nuevo ordenamiento jurídico, se tendrá que crear el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas, el Registro Estatal de Fosas y el Registro Administrativo Estatal de Detenciones.

Durante la discusión del dictamen, el diputado René Oyarvide Ibarra, planteó la adhesión de un párrafo al artículo 80, consistente en los casos en que, a partir de la denuncia presentada haya transcurrido el término que se contempla en el artículo 651 del Código Civil para el Estado, se podrá expedir conjuntamente la declaración de presunción de muerte, siempre y cuando los familiares de las personas desaparecidas así lo consideren. Al final, la moción también procedió por unanimidad.

El dictamen general precisó que dentro de los siguientes 90 días a la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP), dejando sin efecto el decreto administrativo que creó la Comisión, publicado en el Periódico Oficial (POE) el 6 de julio de 2018.

Cabe recordar que fue el 17 de noviembre de 2017, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, misma que entró en vigor el 16 de enero de 2018, la cual dispuso que las entidades deben armonizar la misma.

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