El Juez Sexto de Distrito en Uruapan, Michoacán concedió un amparo a la comunidad nahua de San Juan Huitzontla, municipio de Chinicuila, contra el otorgamiento por parte de la Secretaría de Economía de títulos de concesión minera.
La sentencia dictada dentro del juicio de amparo 590/2018 estima que se ignoró el derecho de la comunidad a ser consultada de manera libre, previa e informada.
Con ello, se suspendieron los títulos de concesión minera a dos empresas hasta que la comunidad sea consultada.
El Centro Prodh llamó al Ejecutivo Federal de abstenerse de impugnar la resolución, ya que sino advirtió que vulneraría los derechos colectivos de protección a la tierra y al territorio indígena.
El próximo 2 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera.
Este busca que el máximo Tribunal cancele los títulos de concesión minera y declare inconstitucional la Ley Minera por vulnerar los derechos a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Los demandantes piden la revisión de los artículos 6, 15 y 19 de la ley.
Frente al caso, el Centro Prodh presentó una Amicus Curiae ante la Corte, a partir del caso de San Juan Huitzontla y de otros procesos.
El centro recalcó en un comunicado que la minería a gran escala genera un impacto negativo para las de comunidades de México. Aseguró que es incompatible la Ley Minera vigente con la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Asimismo, advirtió que “permite concesionar sus tierras y territorios sin considerar la obligatoriedad de que se les consulte y se obtenga el consentimiento libre e informado”.
Con información de Aristegui Noticias