Como parte de las ponencias presentadas durante las Jornadas Académicas de Derecho Administrativo, organizadas por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Barra Mexicana de Abogados, capítulo San Luis Potosí, el licenciado Gustavo Barrera López presentó la ponencia “El papel de las universidades públicas en el ejercicio administrativo en México”.
Gustavo Barrera destacó la importancia de las universidades públicas, “no es un actor social, es un vector social que dirige y le da sentido a la sociedad; enfrenta en sus fines de investigación, de estudio, de análisis, de debate de las ideas y difusión de la cultura, todas las realidades sociales, hace propuestas y soluciones”.
Dijo que todo lo que atañe a la Universidad, le atañe a toda la sociedad, “de ahí, la gran importancia de no respetar nada más a la universidad pública, sino colaborar en todo lo que pueda estar al alcance de las autoridades y de la población, y todo lo que está al alcance de las autoridades no son concesiones”.
Mencionó también que las autoridades están obligadas, constitucionalmente, a proteger y proveer de todos los elementos necesarios para que la universidad pública cumpla sus fines.
“La Universidad pública se coloca frente al Estado en una situación de particular frente a la autoridad, esto en el plano del derecho administrativo quiere decir que tiene derechos y obligaciones y las cumple”.
Destacó que el Estado tiene la obligación de proveer los recursos económicos y financieros necesarios para que la universidad pública pueda llevar a cabo su misión, “es una obligación constitucional, no son subsidios, ni aportaciones, menos dádivas o caridades. Es una obligación, porque es una parte de la autonomía de la universidad pública; la autonomía es una garantía para que la universidad pública pueda cumplir sus fines”.
Comentó además que tanto la Ley General de Educación, como en la Ley General de Instituciones de Enseñanza Superior, “en cuanto al financiamiento de estos centros de enseñanza, la universidad pública, nos dice que debe haber un fondo anual federal que se llama Para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior; la educación superior sí debe ser gratuita, pero depende de que el Estado Federal cumpla con su obligación constitucional”.
Finalmente, el licenciado Gustavo Barrera López dijo que actualmente el régimen federal no tiene considerado ese fondo, “por más que es una obligación constitucional y legal, porque está en la Ley General de Educación y la Ley General de Instituciones de Enseñanza Superior, esto es, que cada año tiene la obligación de incorporar en su presupuesto de egresos del ejercicio siguiente, una partida específica para ese fin. En el plano del Derecho Administrativo, existen los instrumentos jurídicos necesarios para lograr que ese fondo se libere y que pueda canalizarse para el cumplimiento de las realidades constitucionales”.