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Congreso aprobó incluir a la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores en el Consejo Estatal Gerontológico

Con el objetivo de incluir a la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores en el Consejo Estatal Gerontológico, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la adición al artículo 12 en su fracción III el inciso t) de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Se detalla en la exposición de motivos del dictamen, que  la importancia de incorporar a la Procuraduría en este Consejo, ya que es el órgano que tiene como misión el transversalizar la política pública del Estado en materia geronto-geriátrica en todos los niveles de atención que puede brindar la administración pública estatal a través de sus dependencias y entidades, a favor de las personas adultas mayores.

Además, es el órgano que plantea y analiza la problemática que exista en cada uno de los municipios del estado, con la finalidad de proponer políticas públicas dirigidas a ese importante sector de la población, en este orden de gobierno.

Se indica que la integración de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores al Consejo Estatal Gerontológico, fortalece y apoya el quehacer de este órgano, y vendrá a enriquecer con su área de conocimiento y experiencia las funciones que le compete desarrollar a dicho Consejo en beneficio de las personas adultas mayores.

Otros dictámenes

Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 8 en su fracción XXXIX; y adiciona al mismo artículo 8 una fracción, ésta como XL, por lo que actual XL pasa a ser fracción XLI de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, para establecer, entre los actos o conductas consideradas como discriminatorias, el implementar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno, que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.

Se indica en la exposición de motivos, que con la reforma, se amplia y se plantean de forma específica la visión de las políticas públicas, que siendo diversos a la hipótesis que abarca actualmente la ley, es decir, que sea de aplicación idéntica a todas las personas, pueden estar enfocados a aspectos concretos, previniendo los impactos negativos a los derechos de cualquier persona.

Se aprobó el Decreto que adiciona párrafo segundo al artículo 42 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para promover la valoración y el conocimiento de las expresiones culturales de la entidad, a través de la educación, en el capítulo de educación humanista, para que en los planes de educación básica se incluyan elementos que fomenten entre los alumnos la apreciación y la práctica de expresiones culturales y artísticas de las distintas regiones del Estado, tales como danza, música y artesanías.

Indica que los elementos anteriores son un factor que debe ser considerado para el caso de San Luis Potosí, ya que cuenta con una gran riqueza cultural en todas sus regiones, para tomar algunos ejemplos que son considerados patrimonio cultural inmaterial, tenemos las manifestaciones de la Semana Santa Pame, la fiesta de Xantolo y de Santiago Apóstol ambos en Tampamolón Corona y la Danza de los Guachichiles en Salinas, tan solo por nombrar algunos ejemplos.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 14 en su fracción XXXVIII; y adiciona al mismo artículo 14 una fracción, ésta como XXXIX, por lo que actual XXXIX pasa a ser fracción XL de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para que el Gobierno del Estado impulse y promueva la creación de los institutos, municipales; multimunicipales; y metropolitanos de planeación, a través de acciones de coordinación, asesoría técnica, gestión de recursos, y acompañamiento a los municipios para la concreción de dicho fin.

Con ello, se busca fortalecer la perspectiva municipal de planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, e integrar el enfoque metropolitano a esa Normatividad, garantizando así que todas las Entidades cuenten con Institutos de planeación en estos niveles, y puedan contar con organismos encargados de promover la coordinación entre diversos ayuntamientos, así como con el Gobierno Estatal, sus dependencias, entidades e instituciones competentes, y trabajar de forma especializada sobre los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 9º en su párrafo segundo, 90 en su fracción II, 101, 115 en su fracción IV, y 215 en su párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para facilitar y sistematizar las labores de notificación de los entes que realizan contrataciones públicas, considerando, además, que, dentro de la regla general del párrafo segundo, del artículo 9º, se encuentran comprendidas, entre otras, las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que se dictan en procedimientos de suma trascendencia, como son los de rescisión administrativa, terminación anticipada y conciliación.

Además, se establece la denominación correcta de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad, la reforma el artículo 144 en su fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para incorporar en la parte relativa a la evaluación de las políticas públicas de las instituciones de seguridad de nuestro estado, que la evaluación del desempeño de sus integrantes se dé a partir de indicadores cuantitativos.

Indica que la evaluación de las acciones respecto de las instituciones públicas, resulta una herramienta indispensable para conocer de manera objetiva, si los planes y programas que representan la política pública de una dependencia concreta, han cumplido sus objetivos en un periodo de tiempo determinado, ello en beneficio de la sociedad. Asimismo, servirán para corregir o, en su caso, cambiar las acciones planificadas.

Se aprobó por mayoría, el  Decreto que reforma el artículo 101 en sus fracciones, I, y III del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para que en el caso de divorcio voluntario por la vía judicial, entre los requisitos que se deben asentar en el convenio es necesario que señalen la casa habitación en la que vivirán los menores junto con su madre o padre custodio, del que se informará en caso de cambio del mismo.

Además, se modifica el requisito de señalar la casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, para que se añada la porción normativa que establezca salvo oposición fundada que se realice en contrario, ya que no es desconocido que tratándose de problemas de violencia familiar, y para salvaguardar la integridad de la víctima u ofendida, se ha de guardar la secrecía respecto del lugar en el que habitara.

Se aprobó,  la reforma al artículo 15 en sus fracciones, XV, XVI, y XX; y adiciona al mismo artículo 15 una fracción, ésta como XXI, por lo que actual XXI pasa a ser fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer la facultad del Congreso del Estado, en el nombramiento de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado.

Además, se integra el lenguaje con perspectiva de género, y armoniza con la legislación vigente la nomenclatura de órganos impartidores de justicia se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Puntos de Acuerdo.

Por unanimidad, se aprobó que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, diagnosticar condiciones de escuelas en relación con falta de docentes frente a grupo, personal administrativo y de apoyo; solucionar problemas al respecto e informar resultados y acciones que se emprenderán para solucionarlos.

Se aprobó por unanimidad, que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta los secretarios de Educación: Pública Federal; y Gobierno del Estado; así como al director del Sistema Educativo Estatal Regular, diagnosticar trabajo, gastos y tiempo adicional que educadores de preescolar realizan para cumplir todas sus funciones educativas; revalorizar y considerar adecuación salarial en próximo presupuesto para éstos, tomando en consideración lapso extra que destinan para cumplir su labor.

Por unanimidad, se aprobó que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a los 58 ayuntamientos de la entidad, revisar cumplimiento de obligaciones legales sobre integración y actualización de instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial; y analizar mecanismos para acceder a recursos federales del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.

Por unanimidad, se aprueba que la ·LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al delegado estatal de la Procuraduría Federal del Consumidor, revisar detalladamente precios con que proveedores locales ofrecen materiales para construcción; hacer públicos los resultados para que consumidores estén en posibilidad de tomar decisiones y no vean afectada su economía por un alza indiscriminada en los precios en los últimos meses.

Por unanimidad, se aprobó que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a Procuraduría Federal del Consumidor, vigilar, investigar y sancionar a establecimientos que cobren comisión a usuarios que utilicen como método de pago tarjetas de débito o crédito; y a Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, salvaguarde y defienda intereses y derechos de usuarios ante institución financiera que les esté causando afectación al momento de realizar pagos.

Acuerdos con Proyecto de Resolución de las comisiones de, Justicia; y Gobernación.

Se aprobó  por unanimidad, dejar insubsistente de la Sesión Ordinaria setenta y cinco del uno de octubre de dos mil veinte, celebrada por la LXII Legislatura, únicamente lo relativo al Apartado IV de “Dictámenes” el punto 3 del orden del día, expedido por las comisiones de, “Gobernación; y Justicia: que propone ratificar como magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Licenciado Luis Fernando Gerardo González, para el periodo del 16 de octubre del 2020 al 15 de octubre del 2026.

Se aprobó también por unanimidad, dejar insubsistente de la Sesión Ordinaria del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, únicamente lo relativo al Apartado V de “Dictámenes” inciso “b) con Proyecto de Decreto” el punto 8 del orden del día, el expedido por las comisiones de: “Justicia; y Gobernación: que en cumplimiento a sentencia del 1er Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Amparo en Revisión 334/2021 que confirma sentencia recaída al juicio de amparo 710/2020-1 del Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por Luis Fernando Gerardo González, se le ratifica en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cargo que ocupará del 26 de marzo de 2022 y hasta el término que señala el numeral 97 de la Constitución Política Estatal. Además, voto particular de Rubén Guajardo Barrera.

Se puso a  consideración del Pleno, el dictamen y su modificación, recaído al turno 4833 emitido por las comisiones de Gobernación; y Justicia de la LXII Legislatura, por el que se determina la ratificación en el cargo de magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, al Licenciado Luis Fernando Gerardo González, obteniendo un resultado de un voto a favor y 26 votos en contra.

Por lo cual al no reunir la mayoría calificada de votos a favor, que expresamente exige la parte relativa del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,  se notifica para todos los efectos legales respectivos al Juez Cuarto de Distrito en el Estado, del Poder Judicial Federal, la no ratificación en el cargo de magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, al Licenciado Luis Fernando Gerardo González.

Se turnó a las Comisiones Legislativas la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los entes autónomo y paraestatal; los ayuntamientos, organismos intermunicipal y paramunicipales; poderes de otras entidades del país; así como las iniciativas planteadas por las y los legisladores integrantes de la LXIII Legislatura.

Se presentaron Discursos alusivos a: la inauguración del actual Recinto del Poder Legislativo del Estado, el 6 de junio de 1900, por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de la Directiva del Congreso del Estado; con motivo del Día de la Libertad de Expresión en México, el 7 de junio, por parte del diputado Eloy Franklin Sarabia, presidente de la Comisión Especial de Atención a Periodistas; y por la Conmemoración de la publicación de la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dio origen al INAI, el 11 de junio de 2002, por la diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 16 de junio de 2022, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

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