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Aprueban reformas a la ley orgánica del poder legislativo: las comisiones permanentes tendrán como máximo seis integrantes

En reunión de la Comisión de Gobernación, se aprobó el dictamen por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a fin de establecer la ampliación a seis integrantes como máximo para las comisiones permanentes, informó el diputado José Luis Fernández Martínez.

Actualmente, la legislación establece que el número máximo de integrantes de las comisiones permanentes  es de cuatro; sin embargo, se hace necesario incrementar el número de legisladores, para poder atender los diversos temas que son parte de los tiempos y necesidades de San Luis Potosí.

El legislador, quien además es promovente de esta iniciativa, señala que nos encontramos en una transición en el funcionamiento interno del Congreso por lo que  se ha planteado la creación de nuevas comisiones, por lo cual es necesario ampliar las facultades que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo para poder iniciar los trabajos de estas comisiones sin contravenir las normas vigentes.

También se aprobó la iniciativa que reforma los artículos 119 en su fracción VI, 124 Quáter, y 124 Quinque de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de modificar el nombre del Comité de Gestión de Calidad por el de  Comité de Control Interno y Desempeño Institucional, mediante la definición clara de facultades, procesos y procedimientos, a fin de representar un sistema fundamental que aporte elementos que promuevan la consecución de las metas y objetivos al interior del Poder Legislativo.

Por ello, se establece que el Comité de Control Interno y Desempeño Institucional tendrá las atribuciones siguientes: establecer el sistema de Control Interno y Desempeño Institucional del Congreso del Estado, mediante la definición de facultades, procesos y procedimientos; emitir las normas en materia de Control Interno y Desempeño Institucional, y vigilar el cumplimiento de las mismas; el Oficial Mayor del Congreso del Estado fungirá como Coordinador de Control Interno del Congreso del Estado; supervisar, con apoyo de la Contraloría Interna, la implementación del Sistema de Control Interno; y apoyar a las diversas unidades administrativas del Congreso del Estado, en la revisión, elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos.

Los dictámenes aprobados se turnarán al Pleno para su votación.

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