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Invalida Suprema Corte reformas a la LFTyR y ‘revive’ derechos de las audiencias

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2017, por lo que se derogaron todos y cada uno de las reformas que entraron en vigor a partir de ese día, incluyendo la facultad que se daba a los concesionarios de radio y televisión para autoregularse en materia de ética, publicidad, opinión e información.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el Pleno de la Corte invalidó las reformas a la ley de telecomunicaciones que se aprobaron en el Senado de la República el 26 de octubre del 2016,  por estimar que la citada reforma incurría en graves violaciones al procedimiento legislativo, por lo que no se entró a discutir el fondo de las reformas relacionadas con los derechos de las audiencias. Por el tipo de resolución, tampoco se obliga al Poder Legislativo a volver a discutir el tema ni a adoptar algún tipo de criterio.

Por el contrario, los ministros estuvieron de acuerdo en que no se discutiera el fondo de las impugnaciones presentadas por un grupo plural de senadores y senadoras de la anterior legislatura, así como por la representación legal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de dos acciones de inconstitucionalidad.

Derivado de esta determinación de la Corte, volverán a estar vigentes las dos fracciones del artículo 256 de la LFTR que obligan a las empresas concesionarias del sector a distinguir entre información y opinión, así como a señalar las diferencias entre publicidad y contenido propio en los programas de noticias.

El proyecto de sentencia aprobado durante la sesión del Máximo Tribunal establece que las violaciones graves al procedimiento legislativo, van desde la aprobación fast-track de la citada reforma, dispensando la lectura del dictamen tanto en Pleno como en Comisiones; así como por la falta de publicación oportuna del dictamen aprobado en comisiones del Senado de la República, el cual debió difundirse en la Gaceta del Senado con 24 horas de anticipación.

Con dichas determinaciones, señala el fallo judicial, se habría violado el derecho de las minorías legislativas a participar en el debate de la citada norma, además de señalar que también se habría incumplido con el requisito de que la deliberación entre senadores debe darse de forma democrática.

Uno de los únicos puntos de disenso para la aprobación de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones es que se hizo sin consulta previa a las comunidades indígenas, afrodescendientes y colectivos de personas con discapacidad.

Para el ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá este ejercicio debió realizarse por parte de la Cámara de Senadores de manera obligada, mientras que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se apartó de dicha consideración.

A pesar de votar a favor del proyecto, el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, se apartó de la mayoría de los argumentos de la sentencia, pero en particular en lo que se refiere a la aprobación “fast-track” de una reforma legislativa.

Zaldívar Lelo de Larrea explicó que invalidar una reforma legislativa por su aprobación “fast-track” como sugería el proyecto de sentencia, puede ser una intromisión en los tiempos del Poder Legislativo, destacando que más importante que la aprobación exprés de una reforma, es que se respete la publicación de los dictámenes en la Gaceta Parlamentaria para que todos los senadores conozcan el contenido de la ley que van a aprobar o rechazar.

Por último, la ministra Yasmín Esquivel Mossa adelantó que al no discutirse el fondo de las impugnaciones sobre posibles violaciones a los derechos de las audiencias,  plasmará sus argumentos en la materia a través de un voto particular que deje constancia de su posición en esta materia.

Con información de Aristegui Noticias

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