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FGR contra vecinos de Santa Fe: ¿cómo buscan autoridades apoderarse de inmuebles?

Desde el inicio de la administración de Andrés Manuel López Obrador, la Fiscalía General de la República (FGR) y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) han iniciado procedimientos penales y judiciales para “recuperar” alrededor de 15 inmuebles ubicados en Santa Fe, sin pagar alguna contraprestación o indemnización a sus actuales propietarios.

El argumento de la “reincorporación” sin pago de por medio es que los inmuebles están ubicados ilegalmente en terrenos que pertenecen a la nación. Sin embargo, tanto la FGR como el Indaabin basan sus reclamos en un decreto y una ley del porfiriato que fueron derogados con la publicación de nuevos reglamentos relacionados con la propiedad de la tierra, lo que podría constituir una violación al Código Penal Federal.

La FGR inició en 2021 una carpeta de investigación radicada en la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), a través de la cual ha enviado citatorios a propietarios y representantes legales, quienes han sido amenazados con ir a la cárcel por el supuesto delito de ocupación ilegal de bienes nacionales, de acuerdo con testimonios.

La fiscalía ya ha asegurado al menos 10 inmuebles en los que hay departamentos y establecimientos comerciales. Dichas propiedades son aledañas al predio donde la FGR construye el Parque Nacional de Justicia, donde estarán su nueva sede y el despacho de su titular, Alejandro Gertz Manero.

Legislación inexistente

El pasado 2 de agosto, Fausto Demetrio Trejo Guerrero, apoderado legal de la empresa Inmobiliaria F4, SA de CV, propietaria del edificio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 275, fue citado a una “entrevista” en la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la FEMDO, como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEITA-CDMX/0000035/2021.

Aunque el apoderado legal presentó las escrituras que acreditaban la propiedad del inmueble, allí, en lo que fue oficialmente una “entrevista”, el fiscal Rodolfo Guillermo Pérez Torres le hizo saber que la edificación está situada en un predio “que pertenece a la nación por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 1907”, sin precisar la fecha exacta, según un expediente ministerial al que Animal Político tuvo acceso.

“Se me hace saber por el agente del Ministerio Público de la Federación que (…) lo procedente es poner a disposición en este momento el predio mencionado a esta representación social de la Federación para poder reincorporarlo al patrimonio de la Federación, (con lo que) no estoy de acuerdo, toda vez que ya acredité la propiedad; además, no tengo dicha facultad para ese trámite, por lo que voy a consultarlo con la asamblea de la empresa que represento”, declaró Trejo Guerrero el 5 de agosto.

El fiscal Pérez Torres le dijo que tenía una semana para responder el requerimiento de la autoridad.

El decreto invocado por la FGR fue publicado el 30 de octubre de 1907 en el DOF. En él, la Secretaría de Fomento señaló que, “de conformidad con la facultad que concede al Ejecutivo federal el artículo 21 de la ley de 26 de marzo de 1894”, el entonces presidente Porfirio Díaz ordenaba la reserva de 2 mil hectáreas de Santa Fe “para uso público y bosques”.

El terreno reservado, según el decreto, colindaba al norte con Molino del Rey y Fábricas de Belén; al sur, con el camino de Santa Lucía, el Contadero y el Calvario; al oriente, con el Molino de Valdés, Becerra y Refugio Gutiérrez, y al poniente, con San Pedro Cuajimalpa y Molino del Rey.

La legislación citada en el decreto corresponde a la Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 26 de marzo de 1894. El artículo 21 facultaba al Ejecutivo federal “para reservar temporalmente los terrenos baldíos que estime conveniente para conservación o plantío de montes, reservación o reducción de indios, o colonización en los términos que establezcan las leyes”.

En la época del decreto, en la extensión de Santa Fe —que no son 2 mil sino 4 mil hectáreas— había apenas un poblado de 30 predios y casas, según un mapa de 1903. En la vastedad restante había, en efecto, terrenos baldíos, circunstancia que no subsiste en la actualidad.

El 18 de diciembre de 1909 se publicó un decreto que abrogó la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1894, lo que, en consecuencia, invalidó también el acuerdo de 1907.

Además, el 3 de julio de 1917, el presidente Venustiano Carranza emitió un decreto en el que reconoció el derecho a la propiedad en Santa Fe.

“Considerando (…) que ha sido uno de los principales propósitos de la Revolución afianzar la pequeña propiedad y prestarle la estabilidad y firmeza que antes no tuvo sino la gran propiedad en el país, se declara (que) se reconoce el derecho de propiedad sobre los terrenos de Santa Fe, Distrito Federal, a los ocupantes cuya posesión continuada se justifique”, señala el texto publicado en el DOF.

Por otro lado, la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias de 1951, en su artículo transitorio primero, abrogó todas las leyes y disposiciones previas sobre terrenos baldíos.

Por último, con la entrada en vigor de la Ley Agraria de 1992, se derogaron la Ley de Terrenos Baldíos de 1951 y todas las disposiciones que se opusieran a las previstas en dicha legislación (que aún sigue vigente). 

Es decir, el marco normativo no permite utilizar disposiciones anteriores a la Ley Agraria, y hacerlo podría —de acuerdo con litigantes consultados— constituir el delito previsto en el artículo 231 del Código Penal Federal, que castiga con hasta seis años de prisión a los abogados o patronos que aleguen “a sabiendas hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas”.

Inmuebles asegurados

La FGR no ha sido la única autoridad interesada en los predios de Santa Fe. 

En 2019, el Indaabin —autoridad encargada de administrar y valuar el patrimonio inmobiliario federal— promovió dos demandas civiles con la finalidad de “reincorporar” a la nación una superficie de 4 mil 703 metros cuadrados del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, donde ya hay una torre de departamentos y oficinas.

En los juicios civiles ordinarios 339/2019 y el 379/2919, el Indaabin exige al juez la nulidad absoluta de un contrato de compraventa celebrado el 30 de agosto de 1935 entre dos particulares y la cancelación de todos los actos jurídicos subsecuentes, en los que ha habido cambios de propietarios, con el argumento de que el inmueble “forma parte de la superficie total del predio de 2,000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques por Acuerdo Presidencial del 30 de octubre de 1907”.

Aunque las demandas del Indaabin fueron promovidas hace tres años —en el primer año del gobierno de López Obrador—, no se ha emitido sentencia de primera instancia.

Fue entonces cuando, en 2021, comenzó la pugna a través de la Fiscalía Especializada en perseguir los delitos de delincuencia organizada de la FGR.

A la fecha, se han asegurado los inmuebles ubicados en Prolongación Paseo de la Reforma números 235, 271, 275, 277, 291, 307 y 319, así como un predio en construcción de Metro Building Santa Fe —aledaño al edificio The Point— y otro en el cruce de Paseo de la Reforma y Gómez Farías.

“Enviamos un abogado en representación de todos los vecinos. Por la información que tengo el agente del MP se molestó con el abogado porque no había ido el ‘dueño’; cuando el abogado le informó que éramos cientos de dueños y le preguntó si quería que fueran todos los vecinos, aparentemente el agente del MP se sorprendió de que fuéramos cientos de dueños, pese a que es bastante lógico que en un edificio tan grande no haya solo un dueño y pese a que los nombres de los dueños están en el registro público. El agente le dijo al abogado que no era necesario que nos presentáramos”, comentó un propietario que solicitó mantener su nombre en reserva.

“Solo un vecino se presentó por su cuenta y aparentemente el MP le solicitó que entregara la propiedad sin compensación alguna en virtud de un decreto de 1907 en cinco días naturales, sin ningún tipo de juicio ni mandato judicial, recordándole que se podría ejercer acción penal por el delito de ocupación ilegal que la Ley General de Bienes Nacionales castiga con 12 años de prisión, según dijo. El vecino se negó y, hasta donde sé, tramitó un amparo”, agregó el propietario.

Con información de Animal Político

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