El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó una iniciativa que propone modificaciones al artículo 99 de la Constitución Política del Estado a fin de armonizar los plazos de prevención para ser magistrada o magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.
La iniciativa contempla modificar el párrafo primero y las fracciones I y VI del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 99. Para ser Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: Fracción I. Contar con nacionalidad mexicana y ciudadanía potosina en pleno ejercicio de sus derechos; y Fracción VI. No ocupar el cargo de titular de una Secretaría de Despacho o su equivalente, de la Fiscalía General del Estado, Diputada o Diputado local, o titular de una Presidencia Municipal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes del día de la propuesta que haga el titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de la fracción XIII de artículo 80 de esa Constitución.
El diputado Juan Francisco Aguilar explicó que, “las y los funcionarios públicos tienen la obligación de presentar y mantener actualizadas tres tipos de declaraciones y que son, evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal. En particular, la declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función”.
Para prevenir un posible conflicto de interés, es necesario que la personas que ha de acceder a una responsabilidad pública, o bien ya en el pleno ejercicio de la misma, lleven a cabo actos de prevención como lo son, el separarse de la actividad que en el futuro cercano, estará relacionada con la nueva actividad; o bien, abstenerse de conocer de un asunto en particular, ello por la relación de posible interés que se guarde con dicho asunto.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de; Puntos Constitucionales; Justicia y Gobernación, para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votada.