Presidentes municipales de San Luis Potosí solicitaron apoyo a la Delegación Estatal de la Secretaría del Bienestar para ir en contra de un ordenamiento de la Auditoría Superior del Estado (ASE), por pretender fiscalizar recursos federales que sólo son atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
A través de oficios, los alcaldes pidieron a Gabino Morales Mendoza, delegado de la Secretaría del Bienestar en la entidad, que investigará ante la federación los motivos por los que la encargada de la ASE, Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, quería fiscalizar el uso de los recursos del Ramo 28 y 33, que justamente se trata de obras nacionales que básicamente están ligadas al gobierno de la República Mexicana y no al Estado.
El funcionario federal respondió que, a la Auditoría Superior de la Federación, se le concedieron facultades exclusivas para calificar recursos federales que ejercen las diversas entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y se suprimió la facultad de las entidades de fiscalización locales, por lo que la ASE no puede investigar recursos del orden nacional.
Lo anterior, conforme al Decreto de Reforma al artículo 79 fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y al Decreto por el que se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), también reformó el artículo 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que indica que el Congreso de la Unión, facultó exclusivamente a la ASF para fiscalizar recursos de origen federal que ejercen las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como las participaciones federales -este último se refiere al ramo 28 que son transferidos a los estados para su gasto corriente.
Las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la CPEUM, la LFRCF, y los artículos 49, fracción III, de la LCF y 70 de la LGCG, no dejan lugar a interpretación respecto a qué autoridad le corresponde fiscalizar los recursos federales, toda vez que precisan que la ASF es la titular de esta facultad. Dejando en claro que ni siquiera se pueden fiscalizar los recursos del ramo 28 que son las participaciones federales y que el Estado los transfiere a las dependencias para el gasto corriente.
En las declaraciones de la auditora, alegó que debido a que esos recursos están registrados en las Cuentas Públicas y ella audita ese documento, significa que tiene la facultad para hacerlo. En respuesta, la Secretaría del Bienestar Federal, les aclaró a los ediles de San Luis Potosí que en virtud de que se suprimieron las facultades de las Entidades de Fiscalización Locales, EFL -que es lo mismo que ASE-, para fiscalizar las aportaciones del Ramo General 33 no puede hacerlo.
Si bien, los recursos de los fondos federales deben registrarse como ingresos en las Cuentas Públicas de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, tal control no faculta a las EFL, -llámese ASE-, para fiscalizar dichos recursos; toda vez que la reforma al artículo especial que determina las etapas de control de los recursos del Ramo General 33 suprimió la facultad de la EFL (ASE) para llevar a cabo la revisión de las aportaciones federales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
En un oficio enviado a los alcaldes por el delegado estatal de la Secretaría del Bienestar, Gabino Morales Mendoza, reafirmó que la ASF es la única autoridad que cuenta con facultades para fiscalizar directamente los recursos de origen federal que ejercen las entidades del país, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y diversas leyes específicas, le otorgan facultad expresamente, coligiéndose que dicha fiscalización es exclusiva de la autoridad nacional y no del órgano estatal auditor.