La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, afirmó que México no tiene una Corte subordinada a la Constitución, sino una Constitución subordinada a la Corte por los “excesos” que han cometido sus integrantes al colocarse por encima de otros poderes, aprovechando que sus resoluciones son inimpugnables.
En su primer discurso ante el Pleno del Máximo Tribunal, la nueva ministra Batres confrontó a sus pares con el argumento de que los ministros de la Corte se han enfocado en casos que tienen fuertes implicaciones políticas, en lugar de centrar su activismo judicial en las víctimas de delitos.
Agregó que un ejemplo del actuar de la Corte con tintes políticos son la declaración de invalidez de leyes o de normas que buscan proteger los bienes nacionales como fue el caso de la Ley de la Industria Eléctrica o la invalidación de las reformas electorales, mismas que a su juicio, buscaban distribuir el poder.
En la sesión solemne para darle la bienvenida al Pleno de la Suprema Corte, la ministra Batres Guadarrama dijo que en el caso de las “carpetas de investigación” relacionadas con reformas declaradas inválidas, los ministros han analizado únicamente los errores de procedimiento en sus sentencias, pero sin estudiar el fondo de los asuntos como lo mandata el artículo 17 de la Constitución, el cual señala “que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales”.
Y el Poder Judicial no lo está cumpliendo.
Frente a los plenos conjuntos de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la nueva ministra también acusó a sus pares de extralimitarse en sus sentencias y a confundir “la jerarquía de la Constitución con la jerarquía de la instancia”, por lo que la Corte se ha puesto por encima de otros poderes.
“Se ha colocado por fuera y por encima del trabajo que realiza la Auditoría Superior de la Federación, impidiéndole efectuar auditorías de desempeño.
Ejerce poderes que están expresamente vedados en la ley, como el otorgamiento de suspensiones en casos de acciones de inconstitucionalidad, violando el artículo 64, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ha creado instancias como la etapa ante los Tribunales Colegiados de Circuito en el incidente de inejecución de sentencias que no tienen sustento constitucional y sólo prolongan los procesos”, afirmó.
En este marco, también reprochó que desde hace 14 años, la Suprema Corte haya incumplido con el artículo 127 constitucional, que fija como límite para el salario de todas las personas servidoras públicas el monto del pago que recibe el Presidente de la República, destacando que el techo salarial no fue impuesto “ni por el actual mandatario, ni por las mayorías parlamentarias actuales, sino que entró en vigor en 2010”.
Por estos excesos sostengo que no tenemos una Suprema Corte subordinada a la Constitución, sino una Constitución subordinada a la Corte, al grado de que los litigantes suelen decir: ¿Y qué dice la Constitución al respecto? Lo que decida la Suprema Corte.
Con información de Aristegui Noticias