En sesión de casi cuatro horas la mayoría de Morena y aliados aprobó en la comisión de Justicia los dictámenes para dar facultad de amnistía al presidente López Obrador y para limitar los efectos de suspensión al juicio de amparo.
Con 19 votos a favor y 14 en contra, aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo,.
La adecuación estipula que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Además, elimina el último párrafo del artículo 129, el cual establecía que: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Al respecto, el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) señaló que esta reforma es el comienzo de una transformación judicial, es un apéndice que busca una real división de poderes para que los jueces no tomen una atribución que es única de la Suprema Corte de Justicia, que es suspender con efectos generales una norma general cuando un poder demanda a otro poder, la inconstitucionalidad de una legislación.
La diputada María Fernanda Félix Fregoso (MC) mencionó que su voto sería en contra, pues esta reforma da permiso a las autoridades a vulnerar derechos y generar abusos de autoridad.
Indicó que estas adecuaciones quitan al Poder Judicial la facultad de decisión, lo cual deja desamparada a la ciudadanía.
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) dijo que las modificaciones a la Ley de Amparo nada perjudican ni afectan el objetivo por el cual fue fundado el juicio de amparo; además, se respetan los derechos humanos y se da certeza plena a la división de poderes.
La diputada Paulina Rubio Fernández, del PAN, expuso que esta adecuación normativa elimina un párrafo del artículo 129, el cual indica que “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, por lo que se limita al Poder Judicial para que pare a la autoridad cuando contraviene con el interés social.
Por el PT, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya indicó que el cambio a la ley no trastoca la generalidad del juicio de amparo, únicamente trasciende a la figura de la suspensión reclamada y tampoco representa una limitante para los gobernados. “Lo que se busca es poner fin al abuso de jueces que a través de la suspensión prácticamente abrogan leyes expedidas por el Congreso mexicano”.
La diputada del PRI, Sue Ellen Bernal Bolnik, agregó que el juicio de amparo es un medio de control constitucional que tiene como premisa proteger los derechos humanos y es por ello que la reforma planteada transgrede el principio de progresividad, ya que los jueces jurisdiccionales no podrán decretar la suspensión de leyes generales reclamadas en un juicio de amparo cuando su entrada en vigor pueda traer prejuicios de orden social.
Hamlet García Almaguer, diputado de Morena, subrayó que esta adecuación constitucional es un paso hacia la próxima reforma judicial, la cual será de gran calado al permitir tener un Poder a la altura de las necesidades del país.
Con información de: Aristegui Noticias