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VIDEO | El PJF no puede ordenar suspender debate de la reforma

Marcela Loyola

Debido a que la reforma al Poder Judicial es todavía un proyecto de Dictamen, no ha sido votado y no tiene conclusión, no tiene razón una suspensión para evitar su discusión, además de que las reformas constitucionales no son sujetas de amparo y las que se obsequian son contra actos consumados, consideró el investigador del Instituto “Belisario Domínguez” del Senado de la República, Luis Mendoza Cruz.

“Me parece que los jueces no tienen la atribución de ordenarle al Poder Legislativo qué hacer en sus actividades, son poderes distintos y no hay ningún precedente que permita sustentar esa hipótesis de que un juez puede ordenar que se detenga lo que todavía no ha sucedido, porque la Reforma al Poder Judicial es un proyecto todavía, no ha sido votado, no tiene una conclusión”, detalló.

El investigador de la Cámara Alta quien estuvo de visita en la capital de San Luis Potosí para participar en la capacitación de diputados y diputadas entrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí sostuvo que el Congreso de la Unión como Constituyente Permanente no tiene impedimento legal para llevar a cabo sus procedimientos internos y reformar la Constitución, pese a lo ordenado los juzgados federales de Morelos y de Chiapas que, ordenan al Poder Legislativo no continuar con la discusión del Dictamen y no dar vista a los Congresos estatales para la aprobación de la reforma.

“La mayoría en todo el mundo manda, la mayoría es mayoría y las decisiones siempre se adoptan por mayoría”, indicó y llamó a las minorías a que privilegien el diálogo y la razón que la tiene la mayoría.

Mendoza Cruz señaló que, de consumarse la reforma al Poder Judicial propiciará un cambio profundo en la forma de integración de esa soberanía, “todos sabemos que la justicia en México no es ni pronta ni expedita, un juicio de amparo en promedio tarda 420 días en resolverse, eso es mucho tiempo y mucho dinero, la gente que no tiene recursos para cubrir el gasto de su defensa, está indemne ante la injusticia”.

Explicó que, de aprobarse la reforma, de acuerdo a los artículos transitorios, en el 2025 deberán ser elegidos el 50 más uno por ciento de las y los jueces, magistrados y ministros, mientras que en el Octavo Transitorio del Dictamen ya aprobado en la Cámara de Diputados dispone que los estados tendrán 180 días para reformar sus constituciones locales y modificar sus poderes judiciales estatales, “de manera análoga al Poder Federal, esto no va a ser una discusión, la reforma constitucional dispone que los estados también reformen a sus poderes estatales”.

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