El Senado de la República aprobó por unanimidad, la noche de este miércoles, el dictamen por el que se reduce de 68 a 65 años la edad para que adultos mayores de todo el país puedan recibir una pensión.
Con un total de 117 votos a favor, el Pleno de la Cámara Alta aprobó por unanimidad, en lo general y particular, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política, misma que también eleva a rango constitucional la pensión para personas con discapacidad, así como para que sean obligatorios los programas Sembrando Vida, los fertilizantes para el Bienestar y Bienpesca.
Asimismo, establece el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada. También se garantiza la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a los menores de 18 años.
Es importante mencionar que, con el ‘visto bueno’ del Senado se logrará dar continuidad a los programas sociales impulsados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y que favorecen a los ciudadanos más desprotegidos del país.
De esta forma todas las personas de la tercera edad que estén próximos a cumplir o tengan 65 años cumplidos podrán iniciar el trámite para recibir su Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la cual establece la entrega de un apoyo económico de 6 mil pesos bimestrales.
Los interesados deben ingresar a la página oficial de la Secretaría de Bienestar para ubicar el módulo más cercano a su domicilio, así como para conocer la fecha y hora en la que deberán acudir para realizar su trámite.
Para esto se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Acta de nacimiento legible
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Teléfono de contacto para dar seguimiento a tu trámite
En caso de requerirlo, el beneficiario podrá nombrar a una persona auxiliar, quien también debe cumplir con los requisitos mencionados previamente.
Si el adulto mayor no puede acudir presencialmente al módulo, un familiar o la persona auxiliar podrá iniciar el trámite y solicitar una visita domiciliaria para concluir con el registro.
Con información de: Radio fórmula