La reforma que adiciona un párrafo al artículo 105 y modifica el artículo 107 de la Constitución, mejor conocida como Supremacía Constitucional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que entrará en vigor El decreto ya se encuentra disponible en la edición vespertina de dicho diario.
En el artículo 105, la adición fue la siguiente: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Mientras que al artículo 107 de la Constitución se adicionó un párrafo que dice esto: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios del decreto de reforma se especifica que entrará vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, mañana 1 de noviembre. El segundo artículo especifica que “los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.
Con información de: Radio fórmula