Marcela Loyola
Las y los jueces familiares que resulten electos en la elección extraordinaria del Poder Judicial del Estado, desde el primer día, deben atender con urgencia y con apego a los derechos humanos el tema de la sustracción de menores, la violencia vicaria y los ajustes razonables para personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, señaló la especialista en derecho familiar, Fátima Viera.
Expuso que, las personas que resulten electas o electos como juezas y jueces familiares en este proceso, tienen frente a sí, no solo una función jurisdiccional, sino una responsabilidad ética con la vida de las personas que atraviesan uno de los momentos más difíciles: la ruptura, la violencia o la separación de sus familias.
Fátima Viera dijo que, el compromiso de los nuevos juzgadores debe ser atender con seriedad, urgencia, empatía, perspectiva de género, infancias y de derechos humanos, su nuevo encargo, pero haciendo énfasis en tres problemáticas en las que el sistema judicial ha dejado una deuda.
La primera problemática es la sustracción de niñas y niños, que con frecuencia ocurre fuera del horario en el que los juzgados prestan el servicio, y donde la falta de guardias judiciales provoca que no haya respuesta inmediata. Esta omisión pone en riesgo la integridad de las infancias, y puede derivar en daños irreparables o, incluso, en pérdidas definitivas del vínculo materno o paterno.
La segunda problemática es la violencia vicaria, una forma de violencia de género que se ejerce utilizando a hijas e hijos como medio para castigar, controlar o dañar a las mujeres. A pesar de su gravedad, sigue sin ser visibilizada ni atendida como corresponde. Su impacto en las infancias es profundo y duradero, y su atención debe ser una prioridad institucional.
La tercera es garantía de ajustes razonables para personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, pues el acceso a la justicia implica que toda persona pueda comprender, decidir y defender sus derechos en igualdad de condiciones. Esto no puede depender de si tiene o no una discapacidad auditiva, visual, motriz, psicosocial o intelectual. La omisión de estos ajustes no es un error administrativo: es una forma de discriminación, prohibida por la Constitución y por tratados internacionales.


La abogada puntualizó que, estas no son sugerencias; son obligaciones jurídicas que emanan de nuestro marco constitucional, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención Belem do Pará, entre otras.
“A quienes resulten designadas o designados, les pido públicamente que asuman estas obligaciones con la seriedad que merecen; que no administren el sistema como hasta ahora, sino que lo transformen desde el deber de garantizar justicia efectiva, pronta y que se ajuste a la realidad social, convirtiéndola en una verdadera forma de resolver conflictos y participar de esta forma en una sociedad más justa y en paz”, aseveró.

