Marcela Loyola
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), desecho las impugnaciones y confirmó la validez del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), mediante el cual se asignaron las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Por mayoría de votos, se resolvieron los juicios TESLP/JNE/09/2025 y acumulados promovidos por el magistrado Juan Paulo Almazán Cue y otros participantes, quienes impugnaron a Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruíz, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras y Mónica Kemp Zamudio, por no cumplir con el promedio mínimo de ocho puntos en la licenciatura en Derecho.



También, impugnaron la elegibilidad de Ruíz Contreras por haber sido titular de la Fiscalía General del Estado dentro del año previo a la convocatoria.
En la ponencia de la magistrada, Denisse Porras reconoció que, el CEEPAC tenía la atribución de verificar la elegibilidad antes de validar los resultados, sin embargo, consideró que al no haberse impugnado previamente el acuerdo y al haberse generado una presunción de validez, no correspondía revisar nuevamente los expedientes en esta etapa del proceso.
Además, se puntualizó que, las personas en funciones como jueces o magistrados al momento de la convocatoria —aunque estuvieran en licencia— fueron incorporadas automáticamente a las candidaturas conforme al artículo 92 de la Constitución local y al cuarto transitorio del decreto 029 de reforma judicial.
De acuerdo con este marco normativo, quienes ya ocupaban cargos dentro del Poder Judicial no estaban obligados a acreditar nuevamente los requisitos académicos al momento de su postulación, ya que su experiencia previa se consideró suficiente para validar su idoneidad.
El magistrado Sergio Iván García Badillo votó en contra del proyecto, señalando que el análisis estaba “un tanto incompleto”, al considerar que los datos académicos eran prueba suficiente de la inelegibilidad y que debían declararse nulos los nombramientos.
Por su parte, las magistradas Dennise Porras Guerrero y María Carolina López Rodríguez votaron a favor de confirmar el acuerdo, la primera de ellas argumentó que el pase automático previsto en la reforma judicial garantiza no solo la participación, sino también el acceso al cargo en caso de resultar electos, sin necesidad de revisión adicional de requisitos.
Sobre el caso específico de Ruíz Contreras, el tribunal desestimó el argumento de conflicto de interés por haber sido fiscal, al considerar que la imparcialidad puede garantizarse mediante figuras como la excusa o la recusación en asuntos concretos, y que una inhabilitación general resultaría desproporcionada.
Con esta resolución, el TEESLP concluyó que el acuerdo CG/2025/JUN/94 del CEEPAC se mantiene firme, y las magistraturas asignadas continuarán su curso legal salvo resolución posterior en instancias superiores.

