Marcela Loyola
Autoridades indígenas tének y náhuatl solicitaron a los legisladores locales que inicien con los trabajos para armonizar la Constitución local con la Constitución Mexicana para que se respete la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, puesto que están siendo rebasados en los tiempos.
Juan Felipe Cisneros Sánchez, del Observatorio Indígena Mesoamericano, dijo que, en la reunión regional, las autoridades Indígenas tének y náhuatl acordaron realizar un llamado para iniciar los diálogos necesarios y los procesos consultivos indígenas para armonizar los dispuesto en el artículo 2° Constitucional Federal, para que se refleje en el artículo 9° Constitucional local y sus respectivas reglamentarias.


“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”; lo anterior debió hacerse en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional.
En la asamblea expresaron que el Congreso del Estado ya está rebasado por los tiempos y se encuentra en un estatus de incumplimiento, aunque razonablemente se entiende que se está en espera de las definiciones normativas de la federación.
En un documento que le entregaron al Diputado Marcelino Rivera, integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos del Congreso Potosino, que puntualmente atendió a la invitación a dialogar con las autoridades indígenas, destaca que el Congreso del Estado no pierda de vista el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que “el alcance y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales son un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y operan como punto de partida para su desarrollo gradual. Por lo tanto, el legislador no puede emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance de los derechos humanos”.
Agregan que, aunque inicialmente se pretendía reformar 17 artículos de la Constitución Federal en materia indígena, solo se logró reformar el artículo 2°, aunque dicha reforma no deja de ser significativa; se pretende aprovechar sus alcances y se espera que en la ley general se establezcan las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos reconocidos.

