En los últimos días se ha viralizado en redes sociales y cadenas de mensajería la versión de que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Penal para reconocer un “derecho absoluto” a la legítima defensa dentro del hogar, sin consecuencias penales para quien se defienda. Sin embargo, esta información es falsa.
De acuerdo con verificadores independientes como AFP Factual y EFE Verifica, no existe ninguna reforma aprobada en 2025 que modifique el Código Penal Federal en ese sentido. La legítima defensa ya está contemplada en la legislación mexicana desde hace décadas, pero bajo condiciones específicas que impiden que se convierta en un derecho ilimitado.
Lo que dice la ley vigente
El artículo 15 del Código Penal Federal establece que no es delito obrar en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos cuando se cumplen ciertos requisitos:
Que exista una agresión real, actual o inminente.
Que el agresor no tenga derecho a actuar.
Que la defensa sea necesaria para repeler la agresión.
Que los medios empleados sean racionales y proporcionales.
Además, la ley presume legítima defensa cuando alguien repele a un extraño que intenta entrar sin derecho al hogar o forzar sus accesos. No obstante, esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada en un proceso legal si se demuestra exceso en la defensa.
El origen del rumor
El mensaje viral retoma declaraciones de la legisladora Libia Dennise García Muñoz Ledo, quien en 2018 promovió una reforma local en Guanajuato para reforzar la legítima defensa en vivienda. Esa modificación fue estatal y no federal, y tampoco estableció un “derecho absoluto”.
La versión que circula es engañosa: el Congreso de la Unión no ha aprobado ninguna reforma en 2025 sobre legítima defensa. La figura ya existe en la ley, pero siempre bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y legalidad.

