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FGR inicia proceso para entrega del cuerpo de “El Mencho”; no irá a una fosa común

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que inició los procedimientos protocolarios necesarios para formalizar la eventual entrega del cuerpo de Rubén Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”.

De acuerdo con la institución, se presentó el representante legal de la familia para solicitar la entrega de los restos mortales. El Ministerio Público Federal (MPF) se encuentra agotando las instancias correspondientes para verificar requisitos y acreditar el parentesco conforme a la ley.

Fuentes ministeriales señalaron previamente que no había solicitud directa de familiares, debido a que para reclamar el cuerpo se requiere acreditar vínculo legal ante el MPF, y algunos parientes cercanos enfrentan procesos judiciales en Estados Unidos o cuentan con órdenes de aprehensión vigentes.

Tras la plena identificación del cadáver, se abrió el periodo legal de entrega desde la tarde del lunes 23 de febrero. El cuerpo permanece bajo resguardo especial para evitar intentos de sustracción por parte de células del crimen organizado.

Identificación pericial multidisciplinaria

La confirmación de identidad se realizó mediante un proceso pericial integral, que incluyó:

La práctica de necropsia por medicina forense y documentación de rasgos físicos.

La dactiloscopía, con cotejo de huellas en registros oficiales.

La genética forense, con obtención de perfiles de ADN para comparación con bases de datos y posibles familiares.

La odontología forense, mediante análisis de piezas dentales y tratamientos previos.

La documentación fotográfica y el registro de señas particulares complementaron el expediente, garantizando la cadena de custodia y la trazabilidad de la evidencia.

Qué ocurre si un cuerpo no es reclamado

Con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley General de Salud, cuando un cuerpo no es reclamado, las autoridades deben aplicar protocolos de identificación, preservación y destino final.

Durante su resguardo en el Servicio Médico Forense se obtienen huellas, muestras genéticas y registros forenses para permitir futuras diligencias. Si no existe reclamación, el destino habitual es la inhumación en fosa común, mientras que la cremación solo procede bajo supervisión sanitaria y en condiciones que no comprometan posibles investigaciones posteriores.

El periodo de resguardo suele ser de aproximadamente 15 días, aunque puede ampliarse por determinación del Ministerio Público en coordinación con autoridades sanitarias y periciales.

La legislación considera el cadáver y sus pertenencias como indicios dentro de una investigación penal, por lo que el Estado debe mantener un registro preciso de su ubicación para asegurar la cadena de custodia y la legalidad del procedimiento.

Con información de: Excélsior

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