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De 30 a 60 años de cárcel a elementos de la Guardia Nacional que se unan al crimen organizado

Con una pena de entre 30 y 60 años de cárcel serán sancionados los elementos de la Guardia Nacional que se incorporen a las filas de la delincuencia organizada.

A su vez, quienes utilicen fuerza, bienes o personal de la corporación a favor de algún grupo criminal, recluten elementos de la institución para las asociaciones delictivas, proporcionen protección, den facilidades, presten algún servicio o entreguen información a dichas organizaciones alcanzarán un castigo de 15 a 60 años de prisión.

De acuerdo con la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional presentada por el Ejecutivo al Senado de la República, la misma penalidad se aplicará a mandos o personal de tropa que incumplan su obligación de actuar contra integrantes del crimen organizado, obstaculicen acciones contra esos grupos o incluso faciliten o protejan la fuga de sus integrantes.

La legislación propuesta subraya que el personal de la nueva institución policial estará sujeto a un régimen disciplinario “particularmente estricto” y para ello define un conjunto de delitos especiales aplicables exclusivamente a los integrantes de la corporación.

Bajo esa lógica, en el capítulo denominado “De los delitos contra la disciplina” se enumera incluso el extravío de arma, con una sanción de tres a seis años de prisión, y el mismo castigo para aquel elemento al que, “por su culpa”, le sea robada el arma de cargo.

Igualmente tipifica el delito de insubordinación, que, en su caso, comete el personal de la Guardia Nacional que, con palabras, ademanes, señas, gestos, golpes o de cualquier otra manera, falte al respeto o afecte la integridad física de un superior.

En la hipótesis de que la indisciplina se cometa con palabras, ademanes o de cualquiera otra manera que no constituya una “vía de hecho”, la sanción será de uno a tres años de prisión, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, el castigo irá de 30 a 60 años de cárcel.

En contraparte, la iniciativa presidencial prevé también el delito de abuso del ejercicio de mando, en el que incurriría el personal de la Guardia Nacional que trate a un subalterno, en razón de su jerarquía, cargo o comisión, “de un modo contrario a la normativa”.

En el caso de menor gravedad, cuando el superior dé órdenes de interés personal, o que no tengan relación con el servicio, o para impedir la ejecución de los deberes o facultades del inferior, el castigo previsto es de seis meses a un año de prisión.

Las sanciones van en aumento cuando el abuso pase a los insultos o el maltrato físico con consecuencias como cicatrices, enfermedades o lesiones permanentes, hasta llegar a la muerte del subalterno, que en su caso ameritaría la sanción máxima de entre 30 y 60 años de cárcel.

Con información de Milenio.

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