La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 15/2019 a la presidenta municipal de Zaragoza, Paloma Bravo García, por el caso de actos de tortura que se cometieron en agravio de una persona que fue detenida en la barandilla municipal.
El organismo informó que inició queja de oficio con el número de expediente 3VQU-028/2019, por posibles violaciones a los derechos humanos de la víctima, en relación a una videograbación en la que se observaron actos de maltrato contra una persona del sexo masculino, atribuibles a elementos de la Policía Municipal de Zaragoza.
Con relación a los hechos, la victima manifestó que el 24 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 9 o 10 de la mañana, caminaba sobre la calle de 16 de septiembre cuando de pronto una camioneta de la Policía Municipal se acercó a él y descendiendo elementos policiales, quienes lo subieron a la patrulla trasladándolo a la Comandancia.
Añadió que, una vez en la Comandancia Municipal lo pasaron a la oficina, le empezaron a preguntar en “donde había dejado la herramienta”, lo hincaron, un elemento de la policía municipal intentó colocarle una bolsa en la cabeza y le propinaron un golpe en el estómago con el puño cerrado, posteriormente lo levantaron y llevaron a las celdas en donde le bajaron el pantalón y pegaron con un bate en las nalgas además de golpearlo en diversas partes del cuerpo.
Por lo anterior, la CEDH recomendó que se colabore con el Fiscal Adscrito a la Unidad Especializada en Materia de Trata y Tortura, brindándole todas las facilidades y proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia, en la integración de la carpeta de investigación y que se encuentre en poder del Ayuntamiento de Zaragoza; con el propósito de que se integre en debida forma la Carpeta de Investigación 1, debiendo considerar que se trata de la investigación de delitos que constituyen además violaciones graves a los derechos humanos como son: la tortura, en el que se advierte la participación de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Zaragoza, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento.
También, pide que se giren instrucciones a la Dirección y/o Coordinación Municipal que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de la víctima directa señalada en la Recomendación; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de la víctima directa, en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Zaragoza no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho la víctima referida, la misma tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Zaragoza, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.
Además, se solicita que se giren instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control y a la Comisión de Honor y Justicia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias investiguen y substancien de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Expediente Administrativo iniciado con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se logre el esclarecimiento de los hechos, se determine el grado de participación y la responsabilidad administrativa en que pudieren incurrir de todos y cada uno de los mandos, elementos y servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Zaragoza.