Con el objetivo central de incorporar una etapa conciliatoria a través de una audiencia, dentro del procedimiento de solución de quejas, interpuestas por los usuarios del transporte público, en sesión ordinaria fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, la reforma a los artículos, 133 en su párrafo primero, y su ahora párrafo último, y 134; y adición de un artículo 133 Bis de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Esta etapa conciliatoria será factible siempre y cuando el concesionario, permisionario u operador, se encuentre prestando el servicio dentro de la ley, es decir, de forma regular.
Agregar esta etapa conciliatoria traerá diversos beneficios, tanto para las partes implicadas, como para la propia Secretaría, y antepone precisamente la voluntad entre las partes, como el precedente para que lleguen a un acuerdo satisfactorio para los involucrados.
Entre los beneficios que tendrá implementar esta etapa dentro del procedimiento, por medio de una audiencia, se encuentran los siguientes:
a) Permitirá aspirar que se logre una solución de la controversia en menor tiempo, y con ello se determine el fin del procedimiento.
b) Ayudará a la Secretaría a agilizar la sustanciación de estas quejas y reducirá la carga laboral o posible rezago que se tenga en su atención.
c) Brindará opciones que solucionen el probable daño causado.
d) Será un precedente en la capacitación en materia de conciliación de los servidores públicos de las áreas competentes al interior de la Secretaría, que atienden y resuelven estos procedimientos.
e) Privilegiará el diálogo, acuerdo, y buen entendimiento entre las partes.
f) Será aplicable en quejas originadas en contra de los concesionarios, permisionarios y/u operadores que se encuentran trabajando dentro de la formalidad de la ley (servicio público regular)