La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó medidas cautelares al Comisionado del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, para salvaguardar la vida, seguridad, integridad física, a no ser víctima de actos crueles, inhumanos y/o degradantes, a la no discriminación, y a la salud física, psíquica y emocional, así como a la calidad de vida en reclusión del señor Mario Aburto Martínez, presunto magnicida de Luis Donaldo Colosio Murrieta.
Lo anterior, derivado de la llamada telefónica recibida en el organismo autónomo por parte de Rubén Aburto Martínez, quien manifestó ser hermano de Mario Aburto Martínez, actualmente interno del Centro Federal de Readaptación Social N° 12 CPS Guanajuato y que su hermano le comentó, vía telefónica, que en dicho Centro “no le proporcionan alimentos, ni atención médica, encontrándose muy débil, debido a que en enero del año en curso fue trasladado del CEFERESO de Huimanguillo al CEFERESO al que actualmente se encuentra, siendo que antes de ser trasladado fue contagiado de Covid-19; sin embargo no le brindan atención médica y el medicamento que necesita para su recuperación”.
Rubén Aburto agregó que “durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari y con motivo del asesinato de Luis Donaldo Colosio, en 1994, su hermano fue encarcelado y torturado, por lo que cada año en el mes de marzo es víctima de actos de tortura por los hechos que se le imputan”. Y solicita información sobre la situación jurídica actual de su familiar, a fin de promover el recurso legal correspondiente a su favor.
Por ello, personal de la CNDH se entrevistó con Mario Aburto Martínez en el interior del CEFERESO N° 12, quien manifestó, entre otras cuestiones, que “no hay separación entre procesados y sentenciados”. Añadió que un interno intentó echarle a la población encima por las propias situaciones políticas descritas que lo señalan, por lo que solicita la intervención de la CNDH, y agregó que padece de tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes y no le brindan la atención médica que requiere.
En este sentido, la CNDH señaló que los reclusos, procesados o sentenciados, a pesar de haber sido privados de libertad, deben conservan su derecho a tener contacto con sus familiares y amigos y el mundo exterior, lo cual implica los siguientes derechos:
- No ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
- Derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con sus familias.
- Conceder en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio.
“En concordancia con lo anterior, tenemos que, relacionado con el derecho a la familia y a comunicarse con el mundo exterior está el de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Ello encuentra sustento en nuestra Constitución Federal en su Artículo 18”, señaló la CNDH.
De acuerdo con dicho artículo: “[…] Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad que resulta aplicable el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial con el rubro DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO”.
Tras lo anterior, la CNDH reiteró que favorecer la circunstancia de que los internos se encuentren en centros cercanos a su domicilio, denota que la separación entre el fuero federal y local no constituye una categoría de clasificación prevista constitucionalmente; por el contrario, el texto constitucional prevé la celebración de convenios para la extinción de penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, esto también de conformidad con los criterios de la ONU.
Por otro lado, señalaron, es importante recordar que el derecho a la salud se considera como un derecho que integra no sólo la idea de curar enfermedad, sino también de prevenirla, por lo que el entorno físico y social del hombre adquiere una nueva relevancia dentro de este derecho, por lo que es imperante actuar de manera diligente, oportuna y con base en los principios de trato humano, dignidad y no discriminación.
“Por lo anterior y para evitar daños irreparables, las medidas cautelares ya fueron notificadas a la referida autoridad el día 6 de mayo, por lo que esta Comisión Nacional estará al pendiente a su respuesta y, de ser aceptadas, dará un seguimiento puntual a su implementación y cumplimiento, vigilando que se respeten sus derechos humanos”.