A través de una reforma a varios artículos de la Ley Electoral del Estado, se busca replantear los lineamientos bajo consideraciones tendientes a garantizar, con la mayor amplitud, la integración paritaria, inclusiva, plural y con perspectiva de derechos humanos, la conformación de las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales, mediante el principio de paridad de género, la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas del estado y de las y los jóvenes, a través de su participación activa en los procesos electorales.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado de San Luis Potosí y es una respuesta a las demandas ciudadanas, pues a través del proceso transformador es posible llegar a establecer los mecanismos para una competencia leal y equitativa, que más tarde incida en una participación política de coexistencia y pluralidad, buscando eliminar en todo momento la discriminación, la desigualdad, y así combatir las deficiencias del poder público, y garantizar el avance democrático de nuestro Estado.
Propone que “en la cabecera de cada distrito electoral uninominal habrá una Comisión Distrital Electoral integrada bajo el principio de paridad de género, inclusión indígena y participación de jóvenes. Durante el proceso electoral deberán sesionar cuando menos dos veces por mes. Cuando en un mismo municipio exista más de una cabecera distrital, el Consejo podrá autorizar que las respectivas comisiones electorales establezcan sus sedes en un mismo domicilio”.
“En los Distritos Electorales donde la población sea mayoritariamente indígena, la Comisión Distrital electoral deberá ser integrada por al menos dos personas que se auto adscriban como indígena. Se requiere que la persona acredite su calidad de indígena, mediante la demostración del vínculo con la comunidad a la que pertenece, siguiendo los lineamientos, de autoadscripción y autoadscripción calificada que el Consejo haya establecido para dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica”.
“Los Comités Municipales Electorales son organismos dependientes del Consejo, encargados de reparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbitos, conforme lo señala la presente Ley. Habrá un Comité Municipal Electoral durante el proceso electoral y éste, deberá tener su domicilio, preferentemente en cada una de las cabeceras de los municipios de la entidad”.
“Los Comités Municipales Electorales, estarán integrados bajo el principio de paridad de género, inclusión indígena y participación de jóvenes. En los Municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, el Comité Municipal Electoral deberá ser integrado por al menos dos personas que se auto adscriban como indígena. Se requiere que la persona acredite su calidad de indígena, mediante la demostración del vínculo con la comunidad a la que pertenece, siguiendo los lineamientos de autoadscripción y autoadscripción calificada que el Consejo haya establecido para dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica”.
“Para el cumplimiento de la inclusión y participación de las y los jóvenes, el Comité Municipal Electoral deberá ser integrado por al menos dos jóvenes, que comprendan la edad de entre los 18 y 29 años cumplidos al día de la elección”.