La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 23/2022 al encargado del despacho de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí (CEEAV-SLP), Miguel Ángel García Amaro, por las omisiones para proporcionar protección, auxilio y reubicar a una persona en un domicilio distinto, ante las amenazas relacionadas con el homicidio de su familiar.
El organismo informó que año pasado se publicó en diversos medios de comunicación información sobre la manifestación realizada por una persona frente a Palacio Nacional, quien solicitaba apoyo para que se detuviera a los responsables de la muerte de su hijo, ocurrida en marzo de 2019 en San Luis Potosí.
Sobre el particular, en septiembre de 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) recibió una queja relacionada con este caso en la cual la víctima denunciaba que la CEEAV-SLP había sido omisa en proporcionarle a ella y a sus familiares medidas de alojamiento en un domicilio distinto al que habitaba, toda vez que uno de los presuntos responsables del homicidio de su hijo vive cerca del inmueble y constantemente había recibido agresiones por parte de los familiares de aquel, poniéndola en riesgo permanente, ante lo cual la CNDH determinó atraer la investigación del caso.
Al investigar los hechos, el Organismo Nacional comprobó que la CEEAV incumplió con su obligación legal de prestar protección y auxilio a las víctimas, quienes, al vivir cerca del presunto responsable del homicidio, se encontraban experimentando un estado de estrés y ansiedad constante; esto a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone el derecho de las víctimas a que se preserve su integridad.
Asimismo, autoridades de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas tampoco analizaron adecuadamente la solicitud de apoyo presentada y su respuesta careció de fundamento y motivación, toda vez que la ley que rige su actuación establece, de antemano, el procedimiento para brindar la atención debida e implementar las acciones necesarias para la protección de las víctimas, vulnerando con ello el derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante las evidencias obtenidas, la CNDH contó con elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, atribuibles a servidores públicos de esa Comisión, por lo que solicita trasladar a las víctimas del caso a un alojamiento temporal donde no tengan contacto con la familia del presunto responsable.
Colaborar con la Contraloría General del estado en la queja que este Organismo Autónomo presente, a fin de que se deslinden las responsabilidades y, en su caso, se determine la sanción a los servidores públicos involucrados; así como elaborar un protocolo que permita a las víctimas ejercer su derecho a participar activamente en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten en su favor.
Asimismo, solicita impartir al personal de la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata de la CEEAV un curso de capacitación sobre trato digno a las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, así como lo relacionado con su derecho a la reparación integral del daño; además de designar a un servidor público de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.