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Congreso aprueba el 3% en la tasa de interés al sector hotelero a través de apps

Con el fin de homologar en una tasa del 3 por ciento, el impuesto por servicio de hospedaje, tanto por el sector hotelero como el que se brinda a través de las aplicaciones, plataformas digitales y similares, las y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado aprobaron el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

Esto debido a que en la ley se contempla una diferencia en el cobro de este impuesto en el servicio de hospedaje es del 3 por ciento, y en el caso de los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a través de plataformas digitales, la tasa contemplada es del 1.5%.

Se indica que el objeto de este impuesto que paga el contribuyente, es el ingreso por el servicio de hospedaje, por lo cual no existe una diferencia razonable en su carga tributaria si el ingreso se recibe directamente o a través de un intermediario, promotor o facilitador en las plataformas tecnológicas y similares.

Dentro de las modificaciones aprobadas, se indica que cuando el pago del servicio se realice a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control y como una medida de simplificación administrativa, se establecen los pagos mensuales de éste impuesto como definitivos y se elimina la presentación de la declaración anual.

En otro punto, se aprobó también la reforma a las fracciones, III y IV del artículo 1o; y adiciona la fracción V al artículo 1o de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que enumere entre sus sujetos obligados a los organismos autónomos, con el objeto de contar con una legislación actualizada y que goce de máxima claridad, en todo lo relativo al ejercicio del gasto público y a las normas que los organismos deben observar para el uso de sus recursos.

Además, se aprobó el dictamen por el que se adiciona párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de puntualizar que el Plan Estatal de Desarrollo deberá apegarse en criterios de interés público, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Los dictámenes aprobados serán turnados al Pleno para su votación.

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