La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, con la excepción de que se pueda demostrar que no es para consumo personal.
Fue durante la sesión ordinaria de la Primera Sala del máximo tribunal cuando tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud.
En dicho artículo, se permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, sin embargo, castiga con una pena de 10 meses a tres años de prisión a quien exceda ese límite.
Fue así, como los ministros desestimaron poner un límite a las cantidades de cannabis que una persona pueda traer consigo, sólo si es para uso personal, esto contradice a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
Por su parte, la asociación no gubernamental México Unido contra la Delincuencia (MUCD) señaló como inadecuado dicho proyecto, ya que no elimina el delito de posesión simple de cannabis.
De acuerdo con la asociación, esta acción conllevara que se continúe criminalizando a quienes consumen marihuana, que sigan las extorsiones contra ellos y la fabricación de delitos y detenciones arbitrarias.
Por su parte, el colectivo 420 realizó una protesta pacífica afuera de la SCJN luego de la votación de la inconstitucionalidad de la portación simple de marihuana.
Con información de Heraldo de México