Marcela Loyola
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma al artículo 142 BIS y cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incrementar las sanciones en el delito de lesiones a una mujer por violencia de género, e imponer una pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien cometa este ilícito.
Además, se establece que si entre el sujeto activo y la víctima existió́ una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de doce a veintiún años de prisión, y multa de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Con estas modificaciones, se busca que al resultar sanciones más severas, se inhiba la comisión del injusto penal de lesiones contra la mujer por razón de género, ponderando la salud, integridad, y dignidad de ellas.