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Invalida Corte transferencia de Guardia Nacional a Sedena

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que transfería el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por considerar que se estaba violando el artículo 21 constitucional que prevé que todas las instituciones de seguridad pública sean de carácter civil, incluyendo a la Guardia Nacional.

Por mayoría calificada de 8 votos contra 3, el Pleno de la Suprema Corte invalidó las modificaciones a los artículos 29 y 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que preveían la readscripción de la Guardia Nacional a la Sedena, por considerar que dicha norma implicaba sujetar las labores de seguridad pública a las fuerzas palabras.

 La sentencia de la SCJN señala que dichos normas eran contrarias al artículo 21 constitucional, el cual establece de manera expresa que la Guardia Nacional debe ser un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Solamente los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor del decreto que transfería la operación y recursos de la Guardia Nacional, mientras que los otros ocho ministros votaron por invalidar el decreto que defendía el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ministra Presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que contrario a las afirmaciones de la ministra Loretta Ortiz y del ministro Arturo Zaldívar – quienes defendían la norma impulsada por el gobierno federal –  las reformas impugnadas “no regulan” las leyes transitorias de la Guardia Nacional, sino que pretendían regular el artículo 21 constitucional que prevé mandos civiles en todas las corporaciones de seguridad pública.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat advirtió que aun cuando la norma invalidada sostenía que la Guardia Nacional estaba adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) conservando así su carácter civil, al momento de transferir sus recursos y operaciones a la Sedena prácticamente dejaba sin materia.

“Me resulta difícil imaginar que una institución de carácter civil, en este caso la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, retenga la dirección de la Guardia Nacional si no posee el control operativo y administrativo. En mi entendimiento, una institución no puede ser dirigida en realidad sin tener control de su operación y su administración.  Al ser castrenses esos controles dirección también lo es y el carácter civil queda en entredicho”, explicó la ministra propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Además, por 9 votos contra dos, el Pleno de la Corte anuló la facultad del Secretario de la Defensa Nacional de nombrar al Comisario General de la Guardia Nacional, por lo que esa facultad se regresa al Presidente de la República sin intervención del titular de la Sedena.

En la sentencia se advierte que esa facultad del Secretario de la Defensa “vulneraba” la regla de adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Guardia Nacional “hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas”, es decir, que solo militares podían aspirar al cargo de Comisario General.

El Pleno de la Corte también invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos.

Dicha disposición también se consideró contraria al artículo 21 constitucional, debido a que distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional y expandía el llamado fuero militar sobre servidores públicos de que acuerdo con la Constitución son servidores públicos de carácter civil.

Sin embargo, el Pleno de la Corte finalmente validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional.

De igual forma, la Suprema Corte consideró que la colaboración entre la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas para el desempeño de las funciones de seguridad pública no contraviene la Constitución, por lo que avalaron las normas relacionadas con este tema.

Con información de Aristegui Noticias

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