En reunión de trabajo de la Comisión de Justicia del Congreso de Estado, se aprobó el dictamen que propone adicionar párrafo al artículo 283 del Código Penal del Estado, que establece que, tratándose del delito de feminicidio no serán aplicables las excluyentes de responsabilidad en encubrimiento, cuando este sea cometido por cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta el segundo grado.
Se establece que, en el Estado de San Luis Potosí, los municipios mayormente afectados por esta violencia de género extrema, durante estos seis años, son: San Luis Potosí con 23 casos, Soledad de Graciano Sánchez con 13 y Rioverde con 8.
La iniciativa fue presentada por las diputadas Martha Patricia Aradillas Aradillas, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Dolores Eliza García Román y Cinthia Verónica Segovia Colunga y los diputados; José Luis Fernández Martínez, Edgar Alejandro Anaya Escobedo, Eloy Franklyn Sarabia, Roberto Ulises Mendoza Padrón, René Oyarvide Ibarra y Salvador Isais Rodríguez.
El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, vicepresidente de la Comisión de Justicia dijo que, esta reforma es con la finalidad de castigar a quien o quienes encubran a feminicidas y los ayudan a huir; en virtud de establecer que las excluyentes de responsabilidad, no serán efectivas tratándose del delito de feminicidio y en dicho caso, este será sancionado como delito de encubierto.
El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso, ser votado.