Marcelo Ebrard informó que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena admitió el recurso de queja que presentó contra el proceso interno para elegir a el o la candidata presidencial.
“Les comparto que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena admitió, al fin, el recurso de queja que presenté, seguramente, derivado del procedimiento que inicié en el Tribunal Electoral”.
Tribunal Electoral corrige a Ebrard; únicamente solicitó información a Morena
El jueves pasado, luego que Marcelo Ebrard dijo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a Morena que responda a la impugnación que presentó por “irregularidades” en el proceso interno, el TEPJF aclaró que únicamente solicitó información al partido guinda, sin resolver el caso a fondo.
De esta forma, el Tribunal Electoral no ha resuelto la queja del excanciller, simplemente pidió información a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para integrar el expediente, analizar el caso y posteriormente resolver.
A continuación la tarjeta informativa íntegra del TEPJF:
En relación con la información que circula en diversos medios de comunicación y en redes sociales que hacen referencia al Juicio de la Ciudadanía, con clave SUP-JDC-411/2023, interpuesto por el ciudadano Luis Marcelo Ebrard Casaubon, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace las siguientes precisiones:
Por acuerdo dictado por el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, con fecha 25 de septiembre, dentro del expediente del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-411/2023 se requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena(órgano señalado como autoridad responsable) que conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, realizara el trámite de ley correspondiente, el cual consiste en publicitar el escrito de demanda y sus anexos durante el plazo de 72 horas en sus estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
Posteriormente a dicho plazo deberá remitir a este Tribunal, copia del acto o resolución impugnada, el informe circunstanciado y las constancias de dicha publicitación, así como los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado y cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto.
Lo anterior se solicitó porque la demanda del medio de impugnación se presentó ante esta Sala Superior y no ante la autoridad señalada como responsable.
Por lo tanto, el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-411/2023 se encuentra todavía en etapa de instrucción y pendiente de resolución por parte del pleno de este órgano jurisdiccional.
Con información de Aristegui Noticias