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SCJN avala la prohibición para que menores contraigan matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición absoluta para que menores de edad contraigan nupcias y negó un amparo a una menor de 16 años que pidió autorización para casarse con un hombre de 21 años.

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte apoyó el proyecto de resolución presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que declaró que la prohibición para que los menores de edad contraigan nupcias busca protegerlos en casos de matrimonios forzados.

En el caso resuelto por la Sala, la quejosa a través de su mamá solicitó una dispensa judicial para casarse en el estado de Morelos, misma que le fue negada porque el Código Familiar local prohíbe emitir este tipo de autorizaciones y porque la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece como edad mínima para casarse los 18 años.

Por ello, tramitó un amparo en el que un Juez de Distrito ordenó al juzgador local revocar su determinación y cerciorarse de que no estaba en presencia de un matrimonio forzoso o que se vulnerara el interés superior de la menor para estar en posibilidad de autorizar la unión sin aplicar la Ley General ni el Código Familiar.

Ante esto, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión presentaron un recurso de revisión que fue enviado por un tribunal Colegiado a la Corte.

“El legislador local, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, eliminó la posibilidad de otorgar dispensa al requisito de edad para casarse; medida que, como se sostuvo a lo largo del presente estudio, no contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que contribuye a garantizarlo con mayor seguridad, ni tampoco contraviene el derecho a no ser discriminada, pues si bien efectivamente hace una distinción en función de edad, ello es para beneficiar a un grupo que cuenta con una protección estatal reforzada”, resolvió la sala.

Con su aval a la propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros indicaron que al cerrar la posibilidad de una dispensa judicial a menores de edad, el legislador local buscó incrementar el grado de tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

“La eliminación de la posibilidad de dispensa para niñas, niños y adolescentes configura una medida que puede tener como efecto también liberar a los menores de edad de las presiones sociales, familias e incluso internas que en muchos casos se ejercen sobre ellos y, en consecuencia, reducir el número de casos de uniones”, precisa el resolutivo.

En consecuencia, la Corte declaró que el desechamiento de la solicitud de dispensa fue debidamente fundado y motivado y con apego a normas válidas dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

SUN

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