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Medidas para el ingreso y salida de escolares del nivel básico

Para el fortalecimiento y mejora de la aplicación en nuestro Estado de las normas, leyes y protocolos que vienen realizándose en San Luis Potosí con la finalidad de salvaguardar la integridad física, moral y psicológica de nuestros alumnos y alumnas en todos los centros escolares, se emiten las siguientes:

Medidas para el fortalecimiento y mejora para el ingreso y salida del alumnado en las escuelas públicas y privadas de Educación Básica en San Luis Potosí

  1. En primera instancia, se reforzarán las acciones que ya se llevan a cabo, tales como:

-El protocolo de entrega de alumnos por medio de credenciales en los niveles de Educación Inicial, Preescolar y Especial.

-Supervisión presencial por parte de directivos, personal de apoyo y guardias docentes, además de padres de familia designados y acordados en el Comité de Prevención y Seguridad Escolar de acuerdo a las necesidades de cada plantel, durante la salida y entrega de alumnos en los niveles en los que no cuentan actualmente con un sistema de credencialización.

-La participación de los Comités de Prevención y Seguridad Escolar y Asociaciones de Padres de Familia en la aplicación de los protocolos establecidos para la seguridad de la integridad física del alumnado, así como del edificio escolar.

-La participación de padres de familia en el proceso de ingreso y salida de las escuelas, quienes sensibilizarán a sus hijos en la importancia de atender las indicaciones de los planteles, además de reportar cualquier incidencia que sea detectada al exterior de los mismos.

-Campañas informativas y de sensibilización sobre seguridad en los planteles escolares.

2. A partir de la fecha, se iniciará un proceso para que las escuelas públicas y privadas de Educación Primaria, emitan a padres de familia, tutores y/o personas autorizadas, una credencial de autorización para la entrega de estudiantes, la cual contará con códigos de seguridad digitales.

3. Para este proceso, se registrarán hasta tres personas que podrán ser el padre, madre de familia o tutor, a quienes se les otorgará credencial, adicionalmente se podrá acreditar sin credencial a dos personas, que podrán presentar una identificación oficial para recoger al estudiante. La supervisión de que este proceso se lleve a cabo de manera correcta, será a cargo del maestro de guardia o padre de familia a quien le corresponda la entrega de alumnos durante ese día.

  • La credencial deberá contener nombre y fotografía actual del estudiante.
  • Nombre y fotografía actual de la persona autorizada.
  • Firma del padre, madre de familia o tutor.
  • Firma del Director y sello del plantel.

En el registro de personas autorizadas deberán proporcionarse los siguientes datos:

  • Nombre completo.
  • Fotografía actual.
  • Números telefónicos de celular, casa, centro de trabajo o algún otro en donde pueda contactarse.

4. En las escuelas públicas y privadas del nivel de Educación Secundaria (Generales, Oficiales, Técnicas y Telesecundarias), padres, madres de familia o tutores, establecerán mediante documento de autorización, si sus hijos o hijas podrán retirarse o no del plantel sin la necesidad de que asista una persona autorizada a recogerlos.

5. En las escuelas de todos los niveles educativos que cuentan con dos turnos, los directivos, de manera conjunta, buscarán estrategias que permitan que esta actividad de entrega de alumnos se desarrolle en las mejores condiciones.

6. En caso de presentarse una resolución legal referida a la situación de guardia y custodia de los alumnos durante el ciclo escolar, se deberá informar a la institución de manera oportuna.

7. En todo momento, los alumnos y alumnas a quienes no hayan acudido a recogerlos en el horario de salida, deberán permanecer al interior de las instalaciones del centro escolar.

8. La tolerancia de los alumnos y alumnas en el plantel después de la salida es de 20 minutos, transcurrido ese tiempo, se entrevista al estudiante y se inicia el proceso de comunicación con las personas autorizadas. En caso de no haber respuesta, se procederá a lo siguiente: llamar a la representación de la Procuraduría de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada municipio o, en su caso, a la Coordinación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o al área que en cada municipio se haya conformado por la autoridad municipal para atender este tipo de casos.

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