Marcela Loyola
Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó expedir la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de San Luis Potosí, que tiene el objeto de que las actividades que desarrollan o ejercen sean en respeto, seguridad, y libertad.
Este nuevo ordenamiento jurídico, estipula que las agresiones serán por la acción u omisión, realizada en contra de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, comunidades, colectivos y medios de comunicación, por su actividad de defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión, que en los entornos físico o digital, cause daño a la integridad personal, patrimonial o psicológica, ya sea directamente o a través de su contexto social, laboral, familiar o comunitario.
En forma enunciativa, más no limitativa, se consideran medios para la realización de las agresiones, las amenazas, el hostigamiento, la intimidación y demás conductas que resulten análogas.
Las autoridades emisoras del mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como a los organismos protectores de derechos humanos que dicten medidas cautelares o de protección; deben ser respetadas.
Los beneficiarios de la persona a la que se le otorgan las medidas preventivas; medidas de protección; o medidas urgentes de protección a que se refiere esta Ley, que pueden ser las personas defensoras de los derechos humanos; periodistas, o los familiares de ambos, que como consecuencia de la actividad de aquellos se ven perjudicados.
El estudio de evaluación de acción inmediata, y el análisis de factores para determinar el nivel de riesgo, y medidas urgentes de protección en los casos en los que la vida o integridad física de la persona peticionaria, o potencial beneficiaria estén en peligro inminente.
Se deberá realizar un estudio de evaluación de riesgo, el análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria, o potencial beneficiaria.
Las acciones serán en concordancia de la Ley Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, y periodistas, previsto en la Ley Federal.
El Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y las Medidas de Prevención, corresponden al conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, o sus
respectivas familias; así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
Las medidas de protección son el conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la beneficiaria.
Las medidas preventivas son el conjunto de acciones y medios a favor de la beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones.
Las Medidas Urgentes de Protección son el conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad de la beneficiaria.