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Publican decreto de prohibición de vuelos de carga en el AICM

A partir de hoy, las empresas aéreas de transporte de carga tienen 108 días hábiles (156 naturales) para sacar su servicio del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), de acuerdo con el decreto presidencial publicado ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen al público el servicio de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, tienen que “reubicar sus operaciones fuera del AICM” en el plazo referido, debido a que ese aeropuerto está saturado en su espacio aéreo y terminales.

La declaratoria de saturación de los edificios terminales fue publicada por el gobierno federal el 3 de marzo de 2022 en el DOF, mientras la correspondiente al campo aéreo está vigente desde el 29 de septiembre de 2014.

En su último reporte, el AICM indica que sólo en el transporte de pasajeros comerciales nacionales e internacionales, entre 2021 y 2022, hubo un crecimiento de 28.3 por ciento. Mientras en 2021 fueron 36 millones 56 mil 614 usuarios movilizados, en 2022 la suma fue de 46 millones 258 mil 521.

En cuanto al transporte aéreo de carga nacional e internacional, en 2021 el aeropuerto movilizó 567 mil 778.6 toneladas y el año pasado fueron 570 mil 809, es decir, 0.5 por ciento más.

Respecto a las operaciones nacionales e internacionales, el informe del AICM detalla que en 2021 fueron 327 mil 889 y 387 mil 450 en 2022, es decir, hubo un aumento de 18.2 por ciento.

En el decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador se instruye al AICM gestionar la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes revisar y modificar las concesiones de servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.

Asimismo, ordena a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos en condiciones de saturación, así como incorporar el decreto en la Publicación de Información Aeronáutica.

Con información de: La Jornada

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