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Salgado y Morón inician lucha jurídica

El Instituto Nacional Electoral (INE) retiró la candidatura a los morenistas Félix Salgado Macedonio, en Guerrero, y Raúl Morón, en Michoacán. La dirigencia del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) plantea impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

¿Qué dice la Constitución?
Se establece que el sistema de medios de impugnación garantizará que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de legalidad y garantizará la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de ser votados (artículos41, Base VI, y 99, fracción V).

¿Cuál es la ruta jurídica?
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), por regla general, los inconformes tienen cuatro días para presentar el recurso a partir de que sean notificados o al día siguiente de que se conozca la resolución.

Se trata de un medio de carácter administrativo que procede contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE

¿Cuándo procede?
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en la etapa de preparación de una elección.

El recurso puede impugnar actos o resoluciones que provengan del secretario ejecutivo o de los órganos colegiados del INE a nivel distrital y local, y que causen un perjuicio al partido o agrupación política con registro.

Procede cuando a un ciudadano propuesto por un partido político le sea negado su registro como candidato a un cargo de elección popular.

¿Qué autoridad es competente para resolverlo?
Durante el desarrollo de un proceso electoral, la Sala Superior del TEPJF es la encargada del analizar las resoluciones que emitan los órganos centrales del INE, cuando se trate de las elecciones del Presidente de la República, de los gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad e México, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional.

Hay que destacar que estos recursos serán resueltos dentro de los 12 días siguientes a la admisión del expediente; en casos urgentes, la resolución debe dictarse con tiempo suficiente para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación reclamada, según señala el artículo 47.2 de la LGSMIME.

¿Cuáles son los requisitos para impugnar?
La demanda debe de ser presentada por escrito y que se señale los agravios en que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados; además, los afectados pueden ofrecer las pruebas que consideren demuestran las violaciones a sus derechos electorales.

Es muy importante que el documento este firmado (artículo 9.3 de la LGSMIME), ya que representa la expresión formal del afectado para presentar la impugnación; en caso contrario la demanda puede ser desechada.

Con información de El Heraldo

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