El acoso sexual y el hostigamiento sexual son dos formas de violencia contra la mujer y, además, dos delitos tipificados con una sentencia establecida en códigos penales estatales y federal.
Cada uno de estas conductas tiene implicaciones distintas, establecidas en la ley y explicadas por instituciones que parten desde la perspectiva de género. Por la diferencia en su significado e implicaciones, y en el camino a la erradicación de la violencia a partir de la denuncia y el castigo a las afectaciones físicas y psicoemocionales, te compartimos su definición.
¿Qué es el acoso sexual?
Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVL), el acoso sexual es “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal define como acosador o agresor “a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”.
Asimismo, esta práctica violenta puede ejercerse en el espacio laboral, que, como lo define la Organización Internacional del Trabajo, “es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo”.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) define el acoso sexual laboral como: “Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho.
Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”.
El acoso puede manifestarse de distintivas maneras, de acuerdo con la OIT: Como chantaje: cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral −aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo− para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
Como ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima. Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza: Física: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.
No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.
¿Qué es el hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual es “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.
El Código Penal Federal define como agresor “al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.
¿Cómo denunciar el acoso?
El Instituto Nacional de las Mujeres señala que las denuncias por acoso se pueden presentar dependiendo del lugar de los hechos: Instancias de las mujeres o de derechos humanos Policía preventiva en las calles Ministerios Públicos Área de quejas o de recursos humanos Plataforma de alertadores ciudadanos Con la persona consejera, el Comité de Ética o el OIC, si eres del servicio público Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, para casos de menores de edad. Sin embargo, para seguir un procedimiento penal debes acudir ante un ministerio público.
Aquí puedes consultar cuál es el más cercano dependiendo de tu estado y municipio. Sanciones para el acoso sexual y hostigamiento El Código Penal Federal no establecen sanción contra el acoso sexual, pero sí el hostigamiento con hasta 800 días de multa y si el hostigador fuese servidor público y utilizó los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
El Código Penal del Distrito Federal, en cambio, sí lo sanciona: “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.
Así como la Ciudad de México, sólo 16 estados de la República tipifican como delito el acoso sexual, diferente del hostigamiento sexual, en el que existe subordinación de la víctima frente al agresor. Las entidades que lo reconocen son:
- Baja California Sur
- Sinaloa
- Nayarit
- Jalisco
- Coahuila
- Tamaulipas
- San Luis Potosí
- Guanajuato
- Querétaro
- Estado de México
- Guerrero
- Puebla
- Veracruz
- Campeche
- Quintana Roo
- Ciudad de México
Con información de: Milenio